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Boletín N°. 0067 Pleno aprueba creación del Comité de Administración de la LXIV Legislatura

13-09-2018.- El Pleno cameral aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura.

 

Este Comité tiene por objeto apoyar a la Jucopo, en todo lo relacionado con las atribuciones administrativas que la normatividad le asigna.

 

Se integrará por dos diputados de cada grupo parlamentario, designados por su respectivo coordinador; el primero con carácter de titular, el segundo de sustituto. Este último podrá acudir a las sesiones de trabajo, con derecho de voz, pero sólo ejercerá el voto cuando no asista el titular.

 

Cada coordinador podrá solicitar la sustitución de un miembro de su bancada, en los términos previstos por el artículo 44, numeral 2, de la Ley Orgánica.

 

El acuerdo precisa que el Comité será presidido por el diputado perteneciente al partido que presida la Jucopo.

 

Estará compuesto de la siguiente manera: por Morena, diputados Moisés Ignacio Mier Velazco y Maribel Aguilera Chairez. Del PAN, diputados Armando Tejeda Cid y Patricia Terrazas Baca. Por el PRI, diputadas Ivonne Liliana Ãlvarez García y Margarita Flores Sánchez.

 

Del PES, diputado Armando González Escoto y Claudia Báez Ruiz. Por el PT, diputados Reginaldo Sandoval Flores y Óscar González Yáñez. Del MC, diputados Alberto Esquer Gutiérrez y Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández.

 

Por el PRD, diputada Claudia Reyes Montiel y Raymundo García Gutiérrez. Del PVEM, diputado Carlos Alberto Puente Salas y Arturo Escobar y Vega.

 

El acuerdo señala que el Comité propiciará las acciones necesarias para el cabal cumplimiento del Reglamento de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, y de cualquier otro ordenamiento que fortalezca el desempeño y la rendición de cuentas de la Cámara, en estrecha coordinación, en lo procedente, con la Auditoria Superior de la Federación.

 

Indica que a sus reuniones concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz, pero sin voto, acompañado del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros y, en su caso, de los funcionarios que requieran los temas a tratar.

 

Para los efectos de suplencia del Secretarlo General en las reuniones del Comité, se acatará lo dispuesto por el artículo 52, numeral 2, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El presidente tendrá facultades para convocar a las reuniones del Comité. Serán reuniones ordinarias aquellas que tengan por objeto dar seguimiento a los asuntos programados; serán extraordinarias cuando por su urgencia o relevancia deba resolverse sobre asuntos que así se consideren.

 

Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al mes, mediante citatorio escrito remitido con una anticipación mínima de 48; el citatorio para las extraordinarias será igualmente por escrito y, en ambos casos, se deberá contar con el acuse de recibo correspondiente. A las reuniones extraordinarias se convocará con la mayor antelación posible a la fecha de su celebración. Los citatorios deberán consignar el orden del día correspondiente.

 

Especifica que en caso de que el presidente no convoque a la sesión ordinaria prevista, o a una extraordinaria solicitada, éstas podrán realizarse mediante la convocatoria de por lo menos tres miembros del Comité.

 

El acuerdo señala que el Comité no podrá sesionar sin la concurrencia de los representantes de los grupos parlamentarios que, en conjunto, representen más de 250 votos, conforme al criterio de voto ponderado, acreditándose con los acuses de recibo de que todos los integrantes fueron convocados y conocieron los acuerdos respectivos.

 

Igualmente, para el mejor desahogo de sus tareas, contará con un secretario técnico, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente, llevará el registro de los acuerdos que se adopten, les dará el seguimiento y realizará las demás acciones que el Comité de Administración le instruya.

 

Procurará tomar sus decisiones por consenso; en caso de no lograrse éste, las adoptará por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual un diputado representa tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

 

Actuará conforme a un programa de trabajo anual que será aprobado por la Jucopo, dentro de los primeros 30 días de cada año de ejercicio constitucional. Para el primer año de la Legislatura, el plazo será de 60 días. El Comité Informará a la Junta, de manera mensual, sobre el avance en el cumplimiento de dicho programa.

 

Manifiesta que el Comité tendrá la facultad para determinar su propia organización y funcionamiento, así como los recursos que requiera para cumplir con su responsabilidad.

 

De igual forma, para cumplir las facultades que le han sido asignadas, podrá organizarse en subcomités o crear los grupos de trabajo que estime conveniente, definiendo la integración y las tareas específicas de los mismos.

 

En términos de lo previsto por el artículo 62 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y, 8, 10 y 17 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Secretaría General publicará las actas y los acuerdos adoptados par el Comité de Administración.

 

Destaca que lo no previsto en el acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política, que podrá revocar los acuerdos tomados por el Comité de Administración.

 

En sus transitorios, el acuerdo refiere que el Comité de Administración deberá instalarse y empezar funciones, una vez que el Pleno ya aprobó el presente documento.

 

Posteriormente, se levantó la sesión y se citó para la que tendrá lugar el próximo martes 18 de septiembre, a las 11:00 horas.

 

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