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Boletín N°. 1467 Necesario, revisar delito de hostigamiento y tipificar el acoso sexual para garantizar a mujeres acceso a justicia

21-04-2019.- Con el propósito de fortalecer el marco legal para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y establecer el acoso sexual como delito, y garantizar a las mujeres el acceso a la justicia, las diputadas Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de la Mesa Directiva, y María Ester Alonzo Morales (PRI), impulsan una iniciativa de modificaciones al Código Penal Federal.

 

El documento, que analiza la Comisión de Justicia, busca asegurar para las mujeres la protección del derecho penal y no estén expuestas a la discriminación.

 

Señala que el hostigamiento y el acoso son delitos sexuales que afectan el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y son obstáculos para el goce y ejercicio integral de sus derechos humanos. La violencia ejercida, en gran medida, contra mujeres transgrede su derecho a una vida libre, restringen su desarrollo, coartan su libertad y menoscaban su dignidad.

 

Falta mucho por hacer para que el sistema jurídico mexicano proteja y garantice integral y plenamente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

 

Consideran responsabilidad de los legisladores sentar las bases de la igualdad y crear condiciones legales e institucionales para que mujeres y niñas ejerzan todos sus derechos libre, plena e igualitariamente.

 

En la actualidad, el tipo penal para el hostigamiento sexual presenta insuficiencias para sancionarlo de manera adecuada, porque condiciona a una ejecución reiterada, a intención lasciva y al daño que cause, cuando debe castigarse por su simple comisión, no por los motivos, por cuántas veces ni por los efectos que ocasione.

 

La iniciativa sostiene que es obligación del Estado proteger el derecho a la libertad sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a una vida libre de violencia, que son afectados por estas conductas.

 

Propone que el hostigamiento y acoso sexuales sean delitos instantáneos, cuya consumación se agote cuando se realice, “y basta con que suceda una sola vezâ€.

 

Respecto al acoso sexual, el Código Penal Federal no contempla sanciones para personas agresoras que no tienen relación jerárquica con la víctima, que representa una importante omisión, si se considera la elevada incidencia de esta conducta; de ahí la importancia de incorporarla como delito.

 

La reforma al artículo 259 Bis plantea que comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona, sin su consentimiento.

 

Propone que sea sancionado con hasta 800 días de multa y la misma pena en el artículo 259 Ter, donde establece que comete el delito de acoso sexual quien realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva contra otra persona, sin su consentimiento, en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

 

De aprobarse esta reforma, cualquiera de estos dos delitos prescribiría en tres años a partir de la fecha de su comisión; si la persona acosadora u hostigadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

 

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