29-04-2019.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 459 votos a favor y una abstención el dictamen que reforma el artÃculo 104 de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar a la Junta de Coordinación PolÃtica del Senado de la República a proponer el incremento en el número de integrantes de las comisiones ordinarias. El documento, que se pidió publicar en el Diario Oficial de la Federación, plantea que se podrá incrementar el número de miembros de las comisiones ordinarias, siempre que haya acuerdo de la mayorÃa de los integrantes de la Junta de Coordinación PolÃtica y sea aprobado por el Pleno. El presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputado Jorge Luis Preciado RodrÃguez, explicó que la minuta administrativa aprobada es de naturaleza interna, toda vez que el objetivo es facultar a la Junta de Coordinación PolÃtica del Senado de la República a proponer el incremento en el número de integrantes de comisiones ordinarias. “Representa una esfera de organización propia de la Cámara de Senadoresâ€. “Dado que las comisiones son órganos que auxilian al Pleno en estado de resolución de aquellos asuntos que le compete a éste conocer y resolver bajo el criterio de la especialización por materia y conforme al principio de decisión mayoritaria, es que se vuelve necesario que en las mismas exista un número de integrantes que sea representativo de acuerdo a la propia conformación del Plenoâ€. Señaló que en la actual Legislatura se redujo el número de comisiones en el Senado, pasando de 64 a 46, por lo que se anticipa que la carga de trabajo se incrementa en cada una de ellas. Agregó que esta modificación jurÃdica no obliga, sino posibilita la variación de la integración de las comisiones bajo el criterio del órgano de gobierno quien propone a la mayorÃa plenaria. “Se considera factible la modificación de carácter organizativo interno de la colegisladora; no implica una erogación económica y por tanto no tiene impacto presupuestal, además que por ser de naturaleza de régimen interno no tiene implicaciones regulatoriasâ€, expuso. --ooOoo-- |