- Precisan que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
03-12-2019.- La Cámara de Diputados aprobó reformar el artículo primero transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, para establecer que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este mismo medio. La modificación, aprobada con 395 votos a favor y cero en contra, establece: “El presente Decreto, con excepción de lo previsto para los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la actualidad, dicho transitorio precisa: “El presente decreto entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado de la República realice del titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción…”. El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, subraya la necesidad de reformar el artículo primero transitorio de la reforma referida para terminar con la incertidumbre generada respecto de la aplicación del Código Penal Federal en lo que se refiere a delitos en materia de corrupción, para que con ésta finalmente entren en vigor las indispensables reformas que permitan sancionar conductas delictivas en el servicio público. Menciona que como resultado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política, en materia de prisión preventiva oficiosa”, el 12 de abril del presente, los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones quedan exceptuados de esta propuesta. En la fundamentación del dictamen, la secretaria de la Comisión de Justicia, diputada Mariana Dunyaska García Rojas (PAN), señaló que la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, establece como integrante al titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción. Se estableció en el artículo primero transitorio de dicha reforma, que tendría que entrar en vigor el nombramiento del Senado, con un titular de la Fiscalía Especializada en Materia de los Delitos Relacionados con la Corrupción, previendo que ocuparía el cargo el 30 de noviembre de 2018, pero “como es sabido, este no lo ha realizado el Senado, cosa que es muy grave”. Añadió que las conductas relacionadas con los hechos de corrupción, si se llegan a cometer no podrán ser sancionadas, “esa es la relevancia de este dictamen, toda vez que de manera formal las reformas nunca entraron en vigor, lo que sepulta los esfuerzos realizados para sancionarla, perpetúa la impunidad y fomenta la realización de conductas contrarias en el servicio público”. Pidió apoyar esta reforma para que el ejercicio ilícito del servicio público, el uso ilícito de atribuciones y facultades, el tráfico de influencias, el cohecho, el peculado y los delitos en contra de la administración pública y la administración de justicia, sean sancionados. El promovente de la iniciativa, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), señaló que el transitorio que se modifica decía que la ley entraba en vigor hasta que una vez fuera nombrado el fiscal por el Senado, y “a la fecha eso no ha ocurrido y hay muchas personas que han cometido delitos, que no pueden ser procesadas porque hay ese defecto en la ley”. Indicó que entre las deficiencias del actual sistema, se encuentra la disposición que se modifica, relativa al nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. “Hoy se dará un paso importante para el combate a la corrupción, sorteando la omisión legislativa que se hizo por haber puesto por antecedente al Senado de la República”. Se pretende establecer en ese decreto, con excepción de lo previsto para los delitos de enriquecimiento ilícito y el ejercicio abusivo de funciones, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con ello se prescinde de la actuación del Senado para los efectos señalados en el decreto vigente. Posteriormente, se levantó la sesión y se citó para la que tendrá el jueves 5 de diciembre, a las 11:00 horas. --ooOoo-- |