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Boletín N°. 2946 Dan declaratoria de publicidad a dictamen sobre conservación y pérdida de registro de un partido político

• Se busca dar más claridad y certeza al proceso de los organismos en formación

 

11-12-2019.- El Pleno de la Cámara de Diputados dio trámite de declaratoria de publicidad al dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 2 al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos.

 

Busca establecer que la acreditación del número de militantes del 0.26 por ciento del padrón electoral, federal o local, previsto en los incisos b) y c), del numeral 2 del artículo 10, no será causal de pérdida de registro respecto de aquellos partidos políticos que habiendo participado en un proceso electoral satisfagan el porcentaje de apoyo popular previsto en la Constitución Política.

 

Con este dictamen se busca excluir de ese supuesto a partidos políticos nacionales y locales que ya hayan participado en un proceso electoral, lo que armoniza con el texto constitucional respecto de la pérdida del registro de un instituto político y brinda más claridad y certeza al proceso de los organismos en formación.

 

Refiere que el porcentaje de militantes constituye un requisito que deben cumplir un partido político en formación para obtener su registro.

 

“Mantener la verificación permanente de ese porcentaje implica una sobrerregulación innecesaria e indebida, un control que no tiene cabida en el sistema político donde la fuerza de los oponentes se demuestra en la contienda electoral”.

 

Además, agravia lo determinado por el Tribunal Pleno de la SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad, donde establece que a partir de su registro legal, los partidos políticos adquieren su calidad de entidades de interés público.

 

También es contrario a lo establecido en otras sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que señalan que una vez constituidos, los partidos políticos gozan de una garantía de permanencia, la cual está estrechamente ligada a la conservación de su registro.

 

Esa garantía, precisa el documento, significa que el Estado debe velar por su preservación y fortalecimiento. Por tanto, cualquier decisión que implique pronunciarse sobre la pérdida o conservación de un registro, constituye un hecho de tal relevancia que no puede hacerlo cualquier órgano, pues afecta derechos político-electorales y es un detrimento en la vida democrática del país al eliminar una opción política.

 

Posteriormente, se levantó la sesión y se citó para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves 12 de diciembre, a las 10:00 horas.

 

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