23-01-2019.- El Pleno de la Comisi贸n Permanente recibi贸 del Ejecutivo federal una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de que opere con mayor eficiencia su canalizaci贸n o intermediaci贸n, y esto se traduzca en mejores rendimientos. Se propone que la Comisi贸n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), previa opini贸n de la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico y del Banco de M茅xico, sea quien determine el r茅gimen de inversi贸n de las administradoras. Al respecto, se se帽ala que en la Junta de Gobierno de esa Comisi贸n participan entidades de la Administraci贸n P煤blica Federal, as铆 como representantes de los trabajadores y de los patrones, de modo que los intereses de los trabajadores estar谩n salvaguardados continuamente en la determinaci贸n del mencionado r茅gimen de inversi贸n. Para abatir costos en que incurren las administradoras para gestionar sus inversiones, se considera pertinente que las administradoras operen a trav茅s de Fondos de Inversi贸n Especializados de Fondos para el Retiro y no en Sociedades de Inversi贸n Especializadas de Fondos para el Retiro, como ocurre actualmente. Se plantea que los Fondos de Inversi贸n puedan recibir dep贸sitos de dinero que sirvan como garant铆as en operaciones de reporto, pr茅stamo de valores e instrumentos financieros derivados, y practicar operaciones de pr茅stamo de valores y reportos, incluyendo los valores que emitan las empresas, as铆 como cr茅ditos o pr茅stamos de acreedores 煤nicamente. Asimismo, adquieran valores internacionales autorizados por la Consar, siempre que sean elegibles dentro del r茅gimen de inversi贸n y de los l铆mites que haya determinado dicha comisi贸n. Tambi茅n propone que los Fondos de Inversi贸n puedan invertir en valores que sean objeto de oferta privada, conforme a las disposiciones de car谩cter general que emita la Consar. En todo caso, apunta, se mantiene la prohibici贸n de invertir en emisiones primarias de ofertas p煤blicas o privadas de valores de empresas con las que la administradora tenga nexos patrimoniales, de control administrativo, o formen parte del mismo grupo financiero o empresarial al que pertenezcan. Con el prop贸sito de promover la inversi贸n en proyectos de m谩s larga duraci贸n, como de infraestructura productiva en el pa铆s, el Ejecutivo federal considera necesario mejorar los incentivos que enfrentan las administradoras, en la composici贸n de sus portafolios, a trav茅s de la inclusi贸n de un componente adicional al porcentaje sobre el valor de los activos administrados que actualmente se aplica en la remuneraci贸n a sus servicios de administraci贸n e inversi贸n del ahorro de los trabajadores. Precisa que dicho componente adicional ser铆a calculado sobre la base del rendimiento que hayan obtenido los trabajadores sobre la inversi贸n de sus recursos en los Fondos de Inversi贸n, mediante la metodolog铆a de c谩lculo que autorice la Junta de Gobierno de la Consar. Por 煤ltimo, a fin de fomentar el ahorro voluntario que realicen los trabajadores y, de esta forma, puedan ellos mismos elevar el monto de la pensi贸n a la que aspiran, resulta conveniente que el trabajador tenga una mayor libertad para hacer dep贸sitos y retiros de los recursos que se depositen en su subcuenta de aportaciones voluntarias; por lo que se propone eliminar los requerimientos para que dicho ahorro permanezca depositado por un periodo determinado. Las reformas se帽alan que los Fondos de Inversi贸n se constituir谩n por un solo socio fundador ante la Comisi贸n y sin necesidad de acreditar su acta constitutiva y estatutos sociales ante notario o corredor p煤blico ni su inscripci贸n en el Registro P煤blico de Comercio. Los Fondos de Inversi贸n se constituir谩n como sociedad an贸nimas de conformidad con las disposiciones especiales contenidas en esta ley. Precisa que los Fondos de Inversi贸n deber谩n inscribirse en el Registro Nacional de Valores, teniendo los mismos efectos que la inscripci贸n en el Registro P煤blico de Comercio. En ning煤n caso, agrega, la Comisi贸n Nacional Bancaria y de Valores cobrar谩 derechos por la inscripci贸n de los fondos en dicho registro. Tambi茅n se indica que dichos Fondos, como excepci贸n a la Ley General de Sociedades Mercantiles, no contar谩n con asamblea de accionistas, ni consejo de administraci贸n ni comisario. Las funciones estar谩n asignadas al socio fundador y, en los casos en que esta ley expresamente lo indique, adicionalmente a los dem谩s socios. La vigilancia de los fondos ser谩 asignada al control normativo de la Administradora que lo opere. La iniciativa que reforma los art铆culos 3, 5, 8, 10, 16, 18, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 49, 50, 53, 54, 56, 57, 58, 67, 68, 69, 71, 74, 74 bis, 74 qu谩ter, 74 quinquies, 79, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 100, 100 bis, 103, 104, 105, 106, 112 y 115, se turn贸 a la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico de la C谩mara de Diputados. --ooOoo-- |