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Boletín N°. 1944 Piden incrementar penas a quien comercialice armas de fuego; la compraventa aumentó en redes sociales

20-07-2019.- La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (PAN) planteó reformar el artículo 162 del Código Penal Federal en materia de armas prohibidas con el objetivo de incrementar los años de prisión y las multas a quien venda pistolas o revólveres de cualquier forma, inclusive por internet.

 

La propuesta turnada a la Comisión de Justicia para análisis señala que se aplicará de ocho meses a cuatro años de prisión o de 200 a 500 días multa y decomiso, al que las oferte bajo cualquier circunstancia, inclusive a través de medios digitales y tecnológicos.

 

En la actualidad, la ley establece de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso.

 

La iniciativa advierte que su venta y obtención aumentó debido al uso de la tecnología que genera nuevas oportunidades para quien desea adquirir una de manera ilícita. La compraventa que antes se satisfacía con mostrar físicamente el arma, hoy se hace a través de imágenes digitales, con un celular o mediante las redes sociales en internet, medios por los cuales se tiene la facilidad de ofrecer un catálogo completo de los tipos que hay.

 

El documento publicado en la Gaceta Parlamentaria considera que debido a que México supera la tasa de homicidios por su uso, frente a Estados Unidos, es necesario aumentar el castigo para quien las comercialice sin el permiso necesario.

 

Datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señalan que dentro de los delitos cometidos por la portación de armas exclusivas del Ejército están los robos total o parcial de vehículo, en casa habitación, asalto en calle o transporte público, fraude, extorsión, amenazas verbales y lesiones.

 

Detalla que en 2016 ocurrieron 31.1 millones de delitos asociados a 24.4 millones de víctimas, esto representa una tasa de 1.3 agresiones por víctima; el asalto en la calle o transporte público registró un 25 por ciento, equivalentes a 9 mil 599; robo total o parcial de vehículo 11.3 de 4 mil 200; en casa habitación 6.6 por ciento de 2 mil 437.

 

Puntualiza que la Secretaría de la Defensa Nacional es la instancia encargada de conceder la autorización para poseerlas y portarlas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y limitantes que establece la Ley de Armas de Fuegos y Explosivos, pero al ser restrictiva su aplicación, ésta queda fuera del alcance del comercio ilícito.

 

Considera que su proliferación y uso no ha sido atendida de manera integral, teniendo como eje a las víctimas, pese a que el Código Penal Federal establece que se necesita licencia especial para la portación, venta, fabricación, importación o acopio de pistolas o revólveres.

 

Debido a ello, agrega, la perspectiva de atender esta problemática desde el Código Penal Federal, se debe a que parte de los delitos se presentan con pistolas o revólveres de bajo calibre, pero que pone en riesgo la vida y la integridad de las personas.

 

Con esta propuesta, se tendrá un estricto control en el país, sobre todo en su forma de obtenerlas, adquirirlas y venderlas. Asimismo, recuerda que fue presentada en la legislatura pasada, pero, por su relevancia se retoma.

 

Aclara que la misma contiene modificaciones para sancionar a quien obtenga una fuera de lo que establece el Código Penal Federal. “El reforzamiento en todo el marco normativo y legislativo, sobre la posesión y portación y las consecuencias jurídicas sobre la existencia de una sanción conforme a derecho que garantice seguridad a los ciudadanos, será benéfico en el marco normativo penal sustantivo”.

 

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