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Boletín N°. 1806 Para fijar pensión alimenticia, jueces considerarán “flujo de riqueza†y nivel de vida del obligado

16-06-2019.- La diputada Cynthia López Castro (PRI) propuso modificaciones a los códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles, así como a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que facultan a los jueces recabar pruebas para conocer con certeza el flujo de riqueza y posibilidades económicas de los obligados a pagar pensión alimenticia.

 

Con ello se busca asegurar que las pensiones alimenticias sean un verdadero reflejo de la capacidad económica de los obligados, la cual no se compone sólo del ingreso o renta reportados, sino de un concepto más amplio.

 

El documento, remitido a la Comisión de Justicia, indica que “con frecuencia hay una mala práctica por parte de los obligados, para esconder su capacidad económica real, en aras de que la pensión que se fije sea la menor posibleâ€.

 

De ahí la importancia de que el juez cuente con información que le permita determinar objetivamente esa capacidad económica y garantizar la protección de menores y el interés superior de la niñez.

 

Plantea agregar un párrafo al artículo 308 del Código Civil Federal, y modificar el artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer que en los juicios de alimentos, el juzgador encargado de la solución del conflicto tendrá la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer con toda certeza la capacidad económica que permita referir el flujo de riqueza y nivel de vida del deudor, sin limitarse a considerar el ingreso reportado, para fijar el monto de la pensión alimenticia que garantice al acreedor su bienestar.

 

Se adiciona también un párrafo al artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para estipular que cuando en el procedimiento judicial haya que garantizar la protección de menores, el juzgador tiene la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer con toda certeza los elementos suficientes para garantizar el principio del interés superior de la niñez.

 

 

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