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Boletín N°. 1226 Sistemas normativos indígenas deben respetar derechos de niñas, niños y adolescentes
  • En muchas regiones persiste la costumbre de uniones tempranas y conllevan el riesgo de afectar derechos fundamentales: diputada Claudia Martínez Aguilar

 

10-03-2019.- La diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar (Morena) dijo que algunos pueblos indígenas en sus formas de organización interna conllevan el riesgo de afectar derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, por lo cual, es preciso reformar la Constitución Política para establecer disposiciones que impidan este fenómeno.

 

Propone modificar la fracción II del apartado A del artículo 2º de la Constitución Política para precisar que los sistemas normativos de pueblos y comunidades indígenas deberán respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes, y libre desarrollo de su personalidad.

 

El objetivo es protegerlos de prácticas como matrimonio infantil, concubinato o diversas formas de uniones en pareja, así como del trabajo infantil, ya que en muchas regiones y sectores de la población persiste la costumbre de uniones tempranas sin necesidad de pasar por el registro civil para formalizarlas.

 

Ante ello, Martínez Aguilar consideró necesario garantizar su integridad, derechos y dignidad por lo que: es importante establecer cuáles son los riesgos que al respecto se buscan evitar en cuanto al derecho de los pueblos indígenas a conservar y practicar sus propias formas de organización social, a su derecho a definir y ejercer sus sistemas normativos internos, que tienen la función de solucionar conflictos, normar conductas y costumbres emanadas de las culturas ancestrales.

 

Las garantías de estas comunidades son fundamentales para materializar su derecho de libre determinación y su autonomía, por lo que no se pretende menoscabar la voluntad de los pueblos originarios de conservar sus propias formas de organización, sus culturas y su lengua.

 

El marco jurídico nacional e internacional reconoce derechos fundamentales de los pueblos indígenas, entre los que destacan conservar sus culturas, determinar y ejercer sus sistemas normativos internos y formas de organización política, económica, social y cultural.

 

La Declaración de las Naciones Unidas establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. Sin embargo, puntualizó es importante establecer salvaguardas para que, en el ejercicio de esos derechos, no incurran en afectaciones a los derechos de la niñez indígena.

 

La secretaria de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia subrayó que, en el ámbito nacional, a finales de 2018, prácticamente todos los estados de la República habían establecido la prohibición expresa del matrimonio infantil, con excepción de Baja California, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tabasco, que presentaban en su marco jurídico ciertas lagunas o vacíos que lo hacen posible.

 

El problema, agregó, no se encuentra en prohibir el matrimonio infantil formal, sino que está presente también en la práctica de uniones tempranas, consistentes en la unión, concubinato o diversas formas de pareja donde los protagonistas son niñas, niños y adolescentes.

 

Otro fenómeno que afecta, es el trabajo infantil al conservar formas ancestrales de organización social, cultural y económica, que incluyen diversas modalidades de trabajo comunitario, donde participan niños, niñas y adolescentes.

 

Es preciso establecer disposiciones legales para que este trabajo nunca se contraponga con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, educación, salud y alimentación de la niñez, porque algunas formas de su organización conllevan el riesgo de afectar sus derechos fundamentales, concluyó. La iniciativa se analiza en la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

 

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