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Boletín N°. 1303 Hasta 10 años de cárcel a padres o familiares que sustraigan, retengan u oculten a menores
  • Existen miles de casos donde los hijos son escondidos durante meses o incluso años: García Soto

 

24-03-2019.- La Comisión de Justicia analiza reformas al Código Penal Federal para imponer de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor fuera de la entidad federativa donde reside; si no existe relación de parentesco, o de tutela, la pena será de cinco a quince años y de doscientos a mil días de multa.

 

En la iniciativa impulsada por el diputado Ulises García Soto (Morena), destacó que el objetivo es inhibir la sustracción, retención u ocultamiento de menores, y coadyuvar con la reintegración pronta de los niños a sus hogares, porque “hay miles de casos donde los hijos son ocultados durante meses, o incluso años, de sus padres o familiares, lo que exige construir leyes que eviten estas dolorosas separacionesâ€.

 

Relató que México vive una crisis de divorcios y desintegración familiar. Tan sólo en 2016, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que 10 por ciento de la población estaba divorciada o separada; datos de 2017 señalan que se registraron 147 mil 581 divorcios, de los cuales 134 mil 166 fueron judiciales.

 

Los datos evidencian el incremento en la desintegración familiar, conflictos conyugales y, por consiguiente, problemas de paternidad con los hijos, como patria potestad, guarda y custodia, visitas y convivencias o el pago de pensión alimenticia, pero “desafortunadamente los menores quedan en medio de conflictos entre sus padres; los cuales en no pocas ocasiones ascienden a conductas indebidas que vulneran los derechos de los niñosâ€.

 

García Soto resaltó que en 2015 la asociación “Niños, Niñas y Adolescentes con Ma-Pa†exponía que al menos cien mil menores eran rehenes de los juicios de divorcio de sus padres. Comúnmente alguno de los progenitores los utilizaba como arma contra el cónyuge.

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define la sustracción, retención u ocultamiento como la separación unilateral e injustificada de una niña, niño o adolescente de la persona que legalmente detenta su guarda o custodia, ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar habitual de residencia.

 

Estas conductas atentan contra su equilibrio vital, pues alteran las condiciones sociales, afectivas y culturales. Por tanto, constituyen un atentado contra los derechos humanos de los menores a vivir en familia, convivir con ambos progenitores, estar en condiciones de bienestar, tener sano desarrollo integral y vida libre de violencia, establece la iniciativa.

 

El diputado de Morena argumentó que al analizar los códigos penales del país se constató que este delito se encuentra plasmado, pero no homologado, ni tipificado en el Código Penal Federal, por lo que bajo el principio del interés superior de la niñez “vemos la necesidad de que la Fiscalía General de la República y los ministerios públicos federales puedan perseguirloâ€.

 

Argumentó que si bien para los casos de sustracción de menores de edad fuera del territorio nacional es aplicable el Convenio de la Haya, es deber del Estado proscribir y tipificar esta conducta como delictiva.

 

Datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores revelan que durante 2017 las entidades federativas donde se originó el mayor número de solicitudes de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes fueron Ciudad de México (19), Michoacán (17), Baja California, Chihuahua y estado de México (9 de cada una). En ese año, Estados Unidos fue el país al que más se le formularon solicitudes.

 

Con la incorporación del artículo 366 se prevé castigar la sustracción, retención u ocultamiento que podría cometer cualquier individuo, sin relación de progenitor, parentesco o tutela con el menor involucrado.

 

Además, establece los agravantes en el caso de que se trate de un menor de doce años, o se pretenda incorporarlo a los círculos de corrupción de menores; también considera un atenuante cuando el agente activo devuelva espontáneamente al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a los hechos.

 

En el artículo 366 Sextus se pretende incorporar el tipo penal para aquellos parientes y progenitores que cometen dicha conducta; al progenitor se le inhabilitará para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de tres a diez años; prevé un agravante para los padres que cometan este delito, puesto que el objetivo es restringir que este tipo de conductas tomen a los hijos para lastimar al otro cónyuge de manera psicoemocional.

 

También están previstos agravantes por introducir a los menores al círculo de corrupción de menores, así como al coaccionar al padre o cónyuge, sujeto pasivo, al hacer o dejar hacer algo, dado que la conducta se estaría equiparando al delito de extorsión, agravada por tomar a un menor como rehén para dichos fines.

 

Por sustracción se entenderá el traslado de un menor de su entorno habitual o lugar de residencia sin el consentimiento de quien ejerza de manera natural o por mandato de autoridad competente la guarda y custodia, patria potestad o tutela.

 

La retención se entenderá como la acción y efecto de impedir que el menor salga o se mueva al lugar donde usualmente se encuentra establecido, sin causa justificada u orden de autoridad competente.

 

El ocultamiento se define como obstaculizar o impedir la comunicación y/o convivencia del menor con quien ejerza de manera natural o por mandato de autoridad competente la guarda y custodia, patria potestad o tutela.

 

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