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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 2676 Proponen que patrones proporcionen apoyo econ贸mico por gastos funerarios del trabajador
  • S贸lo 1.4 por ciento de la poblaci贸n en M茅xico tiene previsi贸n

 

02-11-2019.- El diputado Juan Mart铆n Espinoza C谩rdenas (MC) impulsa una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de establecer que sea obligaci贸n del patr贸n proporcionar un apoyo econ贸mico para los gastos funerarios por el fallecimiento del trabajador a sus beneficiarios.

 

Subray贸 que la mayor铆a de las y los mexicanos considera de alto costo los servicios f煤nebres que van desde los siete mil hasta los doscientos mil pesos.

 

Refiri贸 que la Procuradur铆a Federal del Consumidor se帽ala que en M茅xico hay aproximadamente 4 mil empresas que se dedican a los servicios funerarios, el 90 por ciento son privadas y el otro porcentaje lo ofrecen los institutos Mexicano del Seguro Social y el de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

De acuerdo con los servicios funerarios Gayosso, agreg贸, solo el 1.4 por ciento de la poblaci贸n en M茅xico tiene previsi贸n funeraria, y en Malasia que preponderantemente tiene un nivel socioecon贸mico al nuestro, su poblaci贸n es del 8 por ciento; en otros pa铆ses como Estados Unidos ronda por el 17 por ciento, Francia con un 28 por ciento y Espa帽a con un 70 por ciento, por lo que deduce que la poblaci贸n mexicana realmente no tiene esa cultura de prevenci贸n.

 

Detall贸 que los servicios b谩sicos de un funeral son embalsamiento, traslado en carroza, ata煤d, velaci贸n, cremaci贸n, etc茅tera; pero todo ello conlleva gastos que en conjunto suman cantidades altas que son imprevistas por los familiares o aquellas personas que costear谩n dichos servicios.

 

Espinoza C谩rdenas se帽al贸 que la Ley Federal del Trabajo contempla obligaciones, tanto para el trabajador como para el patr贸n y la que m谩s se asemeja al pago de servicios funerarios est谩 previsto en el T铆tulo Noveno sobre Riesgos de Trabajo como el pago por gastos f煤nebres, art铆culo 500, el cual se帽ala que 鈥渃uando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparici贸n derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnizaci贸n comprender谩: dos meses de salario por concepto de gastos funerarios鈥.

 

Por lo que se deduce que solamente las actividades que se consideran riesgosas por la ley, es de car谩cter obligatorio para todos aquellos patrones que tengan a su servicio trabajadores que realicen actividades riesgosas. Pero aquellos trabajadores que no tenga una actividad que implique un riesgo, estan exentos de poder recibir este concepto.

 

Propuso implantar dentro de las obligaciones patronales que proporcionen un apoyo econ贸mico para los gastos funerarios cuando fallece el trabajador, y que este apoyo se entregue en especie a los beneficiarios.

 

La iniciativa se remiti贸 a la Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social para su an谩lisis.

 

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