23 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de M茅xico, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 2730 En M茅xico, 20 entidades no contemplan el matrimonio igualitario
  • Necesario, que congresos locales eliminen prohibiciones discriminatorias: Guzm谩n Valdez

 

09-11-2019.- El diputado Edgar Guzm谩n Valdez (Encuentro Social) plante贸 exhortar a los congresos locales a eliminar toda prohibici贸n discriminatoria basada en la orientaci贸n sexual o identidad de g茅nero, que condiciona el acceso a la instituci贸n matrimonial.

 

Indic贸 que de las 32 entidades, s贸lo nueve prev茅n la figura del matrimonio igualitario, dos tienen sentencia de la Suprema Corte que les obliga a modificar sus leyes, una permite la uni贸n homoparental, pero conservando rasgos de discriminaci贸n, y las 20 restantes siguen se帽alando que el matrimonio es una exclusividad para uniones entre hombres y mujeres.

 

A trav茅s de un punto de acuerdo que analiza la Comisi贸n de Juventud y Diversidad Sexual, destac贸 que pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder al mismo con la procreaci贸n es discriminatorio, al excluir de su acceso a parejas homosexuales que est谩n situadas en condiciones similares a las heterosexuales.

 

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, la finalidad del matrimonio no es la procreaci贸n, ni debe enunciarse como una exclusividad entre un hombre y una mujer, de aceptarse dicho supuesto se est谩 frente a una discriminaci贸n basada por la orientaci贸n sexual de la persona.

 

Guzm谩n Valdez mencion贸 que a pesar de la instauraci贸n de este precedente en el sistema jur铆dico vigente, la realidad es compleja, ya que la 煤nica forma de que se aplique, es cuando los gobernados promuevan sus respectivos juicios de garant铆as, y sometan en el proceso el control de normas generales.

 

Por ello, dijo, la aplicaci贸n del precedente, necesita forzosamente la activaci贸n de la protecci贸n constitucional en el 谩mbito jurisdiccional, esto es, 鈥渁 trav茅s de la promoci贸n de mecanismos de control constitucional como el amparo, y esperar extensos procesos judiciales para obtener una sentencia que proteja derechos humanos鈥.

 

El principal precedente del reconocimiento del matrimonio igualitario ocurri贸 en la Ciudad de M茅xico, cuando se aprob贸 en 2006 la Ley de Sociedad de Convivencia del Distrito Federal, donde se regul贸 una figura jur铆dica equiparada a la uni贸n de ayuda mutua entre dos personas, y fue precursora del matrimonio igualitario.

 

Tres a帽os despu茅s, en 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aval贸 las reformas a sus c贸digos Civil y de Procedimientos Civiles, con ello inici贸 la implantaci贸n del matrimonio igualitario, por lo cual 茅ste fue definido como un contrato civil y se empez贸 a concebir como 鈥渓a uni贸n libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua鈥, con lo que se elimin贸 por primera vez en la historia del pa铆s, el concepto de la uni贸n entre un hombre y una mujer como cimiento del matrimonio.

 

El diputado resalt贸 que la v铆a para garantizar la protecci贸n m谩s amplia de sus derechos a los gobernados sin menoscabar su dignidad humana, y evitar tortuosos procesos judiciales, es que los congresos de las entidades armonicen su legislaci贸n interna y eliminen en sus c贸digos civiles que la finalidad del matrimonio es la procreaci贸n, y modifiquen el concepto de dicha instituci贸n jur铆dica, para que se deje de definir como una exclusividad que privilegia uniones entre hombres y mujeres.

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación