- El objetivo es proteger a las personas durante su vida
- Establece la obligación del Estado de garantizar la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable
26-11-2019.- La Cámara de Diputados recibió y turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la de Salud, la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo federal que reforma y adiciona el artÃculo 4º de la Constitución PolÃtica, en materia de bienestar. El objetivo es establecer un Estado de bienestar igualitario y fraterno para garantizar que “los pobres, los débiles y los olvidados encuentren protección ante incertidumbres económicas, desigualdades, desventajas y otras calamidadesâ€. El Estado de bienestar que se pretende llevar a rango constitucional, tiene como principio la protección de las personas a lo largo de la vida, “desde la cuna hasta la tumba, haciendo realidad el derecho a la alimentación, al trabajo, a la salud, a la educación y a la cultura, a la vivienda y a la seguridad socialâ€. Se busca instituir la obligación del Estado de garantizar la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable, con lo cual se aspira a alcanzar el derecho al bienestar de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en particular, personas adultas mayores y con discapacidad. El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, resalta que el sistema jurÃdico actual carece de herramientas eficientes que garanticen las necesidades básicas de este sector de la población. De conformidad con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Estado tiene como obligación primigenia la tutela de los derechos humanos innatos a su integridad, dignidad y preferencia; a la certeza jurÃdica; a la salud; a la alimentación y a la familia; a la educación; al trabajo; a la asistencia social; a la participación; a la denuncia popular y, al acceso a los servicios prestados por los distintos órganos gubernamentales de los tres niveles de gobierno; todos delimitados bajo un consenso basado en los principios rectores de autonomÃa y autorregulación, participación, equidad, corresponsabilidad, asà como atención preferente. Ante tales consideraciones, refleja la necesidad de establecer en el cuerpo constitucional la obligatoriedad para el Estado de respetar y reconocer el derecho a recibir una pensión no contributiva para los adultos mayores, pues bien, no existe una disposición expresa que reconozca tales derechos. La iniciativa del Ejecutivo federal precisa que los adultos mayores por su edad y su estado de vulnerabilidad, requieren de una protección reforzada por parte del Estado en el resguardo de sus intereses y derechos, frente a cualquier acto que los violente o transgreda. Por tanto, basándose en el notorio aumento de las personas adultas mayores desde la perspectiva demográfica del paÃs, asà como el hecho de que una gran parte de ellos no tiene acceso a un sistema de seguridad social integral, resulta necesario que el Estado les otorgue esta prestación con el fin de aliviar la pobreza en la que se encuentran. Se propone establecer que personas mayores de 68 años e indÃgenas mayores de 65 años de edad, tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos y condiciones que se fijen en la ley correspondiente. En el caso de personas con discapacidad permanente en la infancia, la juventud y aquellas que pertenecen a pueblos y comunidades indÃgenas hasta antes de que cumplan la edad a partir de la cual tienen derecho a percibir la pensión para las personas adultas mayores, es imperativo, por parte del Estado, velar por sus necesidades, de manera particular considerando que se trata de personas en situación vulnerable. Por ello, “también las personas con discapacidad, en especial, las niñas, los niños, los pobres y la población indÃgena tendrán derecho a recibir una pensión igual a la de los adultos mayoresâ€. El Ejecutivo federal considera de fundamental relevancia contribuir al bienestar social e igualdad por medio de la ampliación de las capacidades asociadas a la educación, fomentando la inscripción y permanencia de las y los mexicanos en sus centros de estudio, asà como la igualdad de oportunidades entre éstos. En ese sentido, a fin de evitar la deserción escolar de los estudiantes y de generar condiciones de equidad entre éstos dentro del sistema educativo nacional, se propone establecer en la Carta Magna la obligatoriedad del Estado para que establezca un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares. --ooOoo-- |