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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 2497 Aprueban diputados, en lo general, Miscel谩nea Fiscal
  • Eliminan impuesto para ventas por cat谩logo

 

 

  • Gravamen por tabaco y bebidas saborizadas, con base en inflaci贸n real

 

 

  • Facilitan tributaci贸n a plataformas digitales

 

17-10-2019.- La C谩mara de Diputados aprob贸 por 300 votos a favor, 127 en contra y dos abstenciones, en lo general y en lo particular los art铆culos no reservados, el dictamen de la Miscel谩nea Fiscal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios y el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n.

 

En la fundamentaci贸n, la presidenta de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, Patricia Terrazas Baca, resalt贸 que el documento de la Miscel谩nea Fiscal es resultante del estudio, an谩lisis y discusi贸n de 71 iniciativas, cuya base fue la remitida por el Ejecutivo federal, el pasado 8 de septiembre.

 

Destac贸 que se integraron propuestas surgidas del ejercicio de Parlamento Abierto sobre el An谩lisis del Paquete Econ贸mico 2020, en el que participaron 74 ponentes, entre servidores p煤blicos, especialistas, acad茅micos, representantes de la sociedad civil y empresarios. 鈥淒ieron lugar a 44 modificaciones en las leyes de la miscel谩nea, afectando 66 art铆culos de los ordenamientos dictaminados".

 

Al referirse al Impuesto Sobre la Renta, subray贸 que se elimina la propuesta de que las mujeres jefas de familia que se apoyan en las ventas por cat谩logo para subsanar sus gastos familiares cubrieran impuesto, otorgando, a su vez, una facultad al SAT para que dise帽e un esquema que les simplifique sus pagos.

 

Tambi茅n se incluyen modificaciones a los procedimientos para la deducci贸n de intereses, al ampliar el plazo a diez a帽os y reconocer los efectos de la inflaci贸n.

 

De igual forma, se incorpor贸 la posibilidad de que los ejidos y comunidades puedan realizar actividades productivas y de transformaci贸n.

 

Agreg贸 que se ajust贸 la Ley del ISR a los compromisos internacionales asumidos por M茅xico con el objetivo de combatir la erosi贸n de la base tributaria.

 

En materia de econom铆a digital, explic贸 que se consideraron cambios a diversos art铆culos con el objetivo de facilitar el pago de impuestos a quienes utilizan plataformas digitales para ofertar sus bienes o servicios, entre los que destacan modificar el bloqueo de la conexi贸n por una suspensi贸n de la p谩gina de Internet.

 

Igualmente, se ampl铆a el plazo a partir del cual tendr谩n que cumplir con sus nuevas obligaciones; se simplifica y disminuye la retenci贸n del ISR cuando el usuario del servicio proporcione su RFC, lo que abre la posibilidad de que en el ejercicio de 2020 puedan emitir comprobantes simplificados.

 

En cuanto al Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios, fue modificada la propuesta para que la actualizaci贸n de las cuotas aplicables a tabacos y bebidas saborizadas fuera con base en la inflaci贸n real y no estimada.

 

Respecto del Impuesto al Valor Agregado, mencion贸 que los principales cambios abarcan las disposiciones aplicables a la econom铆a digital. Se propone: eliminar los servicios de publicidad y el almacenamiento de datos como servicios digitales, introduciendo supuestos para identificar la ubicaci贸n del receptor del servicio, facilitando que la informaci贸n a proporcionar sea trimestral, en lugar de mensual.

 

Se plantea, adem谩s, un c谩lculo simplificado del impuesto, cuando no se puedan identificar los servicios gravados, de los exentos. Tambi茅n integra la retenci贸n del cien por ciento del IVA cuando no se proporcione el RFC a la plataforma, de parte de los prestadores del servicio o quien concede el uso o goce temporal de bienes.

 

Respecto de las sanciones en econom铆a digital, especific贸, s贸lo podr谩n ser impuestas por un administrador general del SAT, y se propone delimitar cu谩ndo ser谩n sujetos de sanciones.

 

En el caso de la subcontrataci贸n laboral, precis贸 que con el prop贸sito de no afectar a los trabajadores, se proyecta que la retenci贸n sea del 6 por ciento del IVA, en lugar del 16 que inclu铆a la iniciativa, por el efecto negativo e incierto en el c谩lculo de este gravamen acreditable.

 

Asimismo, se propone que sean exentos del IVA los donativos recibidos por todas las donatarias autorizadas.

 

En el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, asever贸, se obtuvieron avances para fortalecer las tareas de fiscalizaci贸n del Estado, respetando los derechos de los contribuyentes. Las principales adecuaciones radican en otorgar certidumbre jur铆dica a lo que coloquialmente se conoce como cl谩usula general anti abuso, destacando la eliminaci贸n discrecional de la determinaci贸n de existencia, aclarando el concepto de beneficio econ贸mico e incorpora un 贸rgano colegiado para su valoraci贸n.

 

En relaci贸n con los esquemas reportables, precis贸 que se eliminan las facultades de caducidad, los esquemas inciertos y el comit茅 evaluador. Adem谩s, se propone prorrogar la entrada en vigor del env铆o de los reportes, a partir del 2021, en lugar del 2020.

 

Se atendi贸 la preocupaci贸n de no afectar la econom铆a de las empresas y ciudadanos, sin descuidar el combate a quienes se les detecta incumplimiento de obligaciones fiscales, e incorpora un procedimiento a fin de solventar la cancelaci贸n de certificado de sellos digitales, por medio de un plazo de gracia para desvirtuar o corregir irregularidad detectadas por las autoridades antes de proceder a su cancelaci贸n definitiva.

 

En lo referente a la responsabilidad solidaria de accionistas, se proseguir谩n las atenuantes existentes y se incluyen como causales adicionales que la empresa est茅 en listado definitivo de aquellas que emiten facturas de operaciones inexistentes o no acrediten la recepci贸n de bienes o servicios ni corregido su situaci贸n fiscal cuando en un ejercicio los comprobantes fiscales digitales sean mayores a 7.8 millones de pesos.

 

Para la discusi贸n en lo particular se reservaron. Del Art铆culo Primero que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los art铆culos 1, 9, 27, 28, 33, 36, 86, 96, 113-A, 113-B, 113-C, 118, 151, 152, 186, 190-A, 196, 197, 198, 199, 200 y 201.

 

Del Art铆culo Segundo. Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las fracciones II, III, IV y XII.

 

Del Art铆culo Tercero, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los art铆culos 2, 2-A, 9, 15, 16, 18-B, 18-C, 18-D, 18-G, 18-H, 18-J, 18-M y 33.

 

Del Art铆culo Cuarto. Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la fracci贸n VI.

 

Del Art铆culo Quinto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producci贸n y Servicios, los art铆culos 2, 2-A, 2-C, 3, 4, 5, 8 y 19.

 

Del Art铆culo Sexto. Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producci贸n y Servicios, la fracci贸n II.

 

Del Art铆culo S茅ptimo, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, los art铆culos 5-A, 17-H Bis, 26, 82-A, 82-B, 82-C, 82-D, 90 Bis, 197, 198, 199, 200, 201 y 202.

 

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