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Boletín N°. 2668 Cumple declaratoria de publicidad dictamen de condonación de impuestos
  • Piden mantener la reforma del 24 de septiembre de 2019

 

 

31-10-2019.- El Pleno cameral conoció para trámite de publicidad el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, en el que no se acepta ni aprueban las modificaciones realizadas por el Senado de la República en la minuta devuelta a la Cámara de Diputados que reforma el artículo 28 de la Constitución Política, en materia de condonación de impuestos.

 

Lo anterior, tanto en el primer párrafo del artículo 28 como en el cuerpo del régimen transitorio. Por consiguiente, resuelve insistir en el texto íntegro del proyecto original aprobado por la Cámara de Diputados, el 24 de septiembre de 2019.

 

Dicho texto dice: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidas las condonaciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”.

 

En los artículos transitorios se establece que este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.

 

Las propuestas de modificación del Senado de la República consistían en agregar al tema de la prohibición de la condonación de impuestos, que las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijen las leyes.

 

Mientras que en las disposiciones transitorias se establecía que para cumplir con el contenido del párrafo primero del artículo 28 constitucional, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México sólo establecerán las exenciones y los estímulos fiscales que consideren necesarios para fomentar el desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva, que tengan como fin preservar la rectoría del Estado en la actividad económica, bajo los principios de igualdad, generalidad, temporalidad, legalidad, máxima publicidad y no afectación a las finanzas públicas.

 

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