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Boletín N°. 2176 Facultar al Ministerio Público a emitir ficha roja para localizar a personas que evadan la justicia

16-09-2019.- La diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (PES), plantea adicionar un párrafo al artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales a fin de facultar al Ministerio Público para que elabore y emita una ficha roja para localizar a las personas que evadan la justicia.

 

La iniciativa plantea que el Ministerio Público deberá solicitar una notificación roja sin demora a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), para la búsqueda, localización y aprehensión del o los probables responsables, cuando se presuma que se encuentran en el extranjero.

 

Con la reforma “se atacará un vicio de corrupción de quienes lucran con las órdenes de aprehensión, uno de los principios fundamentales en el combate a la corrupción, ya que cuesta al país entre el 5 y 10 por ciento del PIB de acuerdo con la OCDE”.

 

Datos del Índice de Percepción de la Corrupción 2018 de Transparencia Internacional, señalan que México tiene una calificación de 28 sobre 100 en el nivel de corrupción percibido dentro del sector público, seis puntos por debajo de hace seis años.

 

El documento sustenta que existe la problemática de que para aprehender a personas que andan fugitivas fuera del país, a pesar de que hay un mandamiento judicial, a veces resulta imposible su localización para extraditarlos y que respondan por los ilícitos que se les imputan.

 

Las fichas rojas, detalla, se elaboran hasta que existe presión por parte de las víctimas u ofendidos, o en su defecto, cuando son asuntos mediáticos que día a día son noticia en los medios de comunicación.

 

La iniciativa que la Comisión de Justicia analiza y dictaminará cita que es urgente legislar para que las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia no tengan los expedientes en el “baúl de los recuerdos”, pues el clamor ciudadano es que no haya impunidad.

 

Puntualiza que es importante que la justicia se aplique a la literalidad “como lo establece la Constitución y las leyes secundarias, pues es la única manera en que se puede convencer a los ciudadanos de que el Estado tiene un auténtico Estado de derecho, razón más que suficiente para solicitar notificaciones rojas a la policía internacional, atendiendo la complejidad del hecho delictuoso que se investiga”.

 

La propuesta, cita el documento, no atenta en contra de los derechos humanos ni del principio de presunción de inocencia; al contrario, “se puede decir que la justicia retardada es justicia denegada, pues en efecto sólo los tribunales son los que condenan o absuelven a los inculpados que se ven inmiscuidos en un hecho delictuoso, pues la notificación roja en México se solicita cuando una autoridad judicial obsequia una orden aprehensión y toda vez que se ve dificultada su localización, es que se peticiona”.

 

Los parámetros de la notificación roja están establecidos, entre el mínimo de requisitos para localizar a una persona: autoridad a la que se dirige; la petición debe ser en papelería oficial; los datos de la autoridad que emitió la orden de aprehensión; los de la persona buscada; la media filiación de la persona buscada, así como cualquier otro dato de que se disponga para localizar al inculpado, y copia certificada del mandamiento de que se trate.

 

Constituye, asimismo, un instrumento útil pero no existe disposición legal en el Código Procedimental Federal que obligue a realizar la multicitada notificación roja, en la queda al arbitrio de la autoridad; por lo que se requiere una reforma legal.

 

Además, se sanarán varios vicios que hay entre corporaciones policiacas, pues en ocasiones lucran con las órdenes de aprehensión, ya que informan a los probables responsables de la existencia de un mandato judicial y a cambio de no cumplimentar dicho mandato, reciben dinero o incluso cuando es un delito de alto impacto o mediático informan a los presuntos delincuentes para que se den a la fuga, señala.

 

Con esta iniciativa de ley se pretende cumplir con el objetivo del Código Nacional de Procedimientos Penales, que es esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se haga la reparación del daño a las víctimas u ofendidos y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho.

 

Pero sólo se podrá cumplir en la medida que se subsanen las lagunas jurídicas del Código Nacional de Procedimientos Penales, de ahí la importancia del quehacer legislativo para contribuir a tener ordenamientos jurídicos acordes con las necesidades de la población, observa el planteamiento de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina.

 

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