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Boletín N°. 2180 Turnan a comisiones iniciativa del Ejecutivo federal que expide la Ley de Amnistía, en la sesión del Pleno

18-09-2019.- La Cámara de Diputados dio cuenta del oficio por el que se recibe del titular del Poder Ejecutivo federal la iniciativa que expide la Ley de Amnistía, en favor de las personas a las que se les haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por delitos menores y que no sean reincidentes.

 

El documento, enviado a las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación y Población, expone que es compromiso permanente del Ejecutivo federal hacer todo lo posible por aliviar las injusticias que padece el pueblo de México, una de las cuales es la carencia de posibilidades de acceder a la justicia pronta y expedita.

 

Las personas que quieran beneficiarse de la Ley de Amnistía deberán reunir tres condiciones: que su sentencia haya sido la primera que recibieron por el delito del que se les indició; es decir, que no sean reincidentes; que no hayan sido condenadas por delitos en los que se privó de la vida a otra persona, por delitos contra la integridad corporal o secuestro, o se hayan provocado lesiones graves con secuelas permanentes, y que en la comisión del delito no hayan empleado o utilizado armas de fuego.

 

Tampoco se podrán beneficiar las personas procesadas o sentenciadas por delitos graves o aquellos a que hace referencia el artículo 19 de la Constitución Política. La amnistía beneficiaría a quienes están en prisión por delitos menores, “no a homicidas o secuestradores, tampoco a quienes hayan causado un grave daño a otra persona”.

 

La amnistía incluye a las personas que cometieron el delito de sedición u otros similares contemplados por el Código Penal Federal, por motivaciones de ideología política, o que hubieren sido indiciados por su participación en movimientos o protestas sociales.

 

“No es intención ni es propósito de la iniciativa de la Ley de Amnistía otorgar sus beneficios a quienes pretextando defender a la población, han usurpado las facultades y funciones que la Carta Magna tiene reservados, en exclusiva, a las instituciones de seguridad pública del Estado mexicano”, resalta el documento.

 

La iniciativa especifica que los beneficiados son: por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, aplicará tanto a madre del producto del embarazo interrumpido, y a las y a los médicos, o las y los parteros que hayan participado, siempre que no haya habido violencia y se tuviera el consentimiento de la madre.

 

Por delitos contra la salud. Aplicará a aquellos presos por posesión o transporte de narcóticos, que no representen amenaza a la sociedad, en particular, los de situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad; con discapacidad permanente; que hayan sido obligados por sus parejas, familiares o miembros de la delincuencia organizada o por temor fundado y pertenezca a cualquier grupo étnico.

 

También incluye a aquellos consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, y siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

 

De igual modo, para cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

 

Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y sedición, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o empleado o utilizado armas de fuego.

 

La Fiscalía General de la República será la institución facultada para la aplicación de la Ley de Amnistía, con la intervención que corresponda a la dependencia del Poder Ejecutivo federal, en particular a la Secretaría de Gobernación, a la que se faculta para conocer, estudiar y resolver de manera específica, no limitante a otras hipótesis, los casos de las personas privadas de su libertad por motivos políticos.

 

Se precisa que el Gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promueva a nivel local la expedición de leyes de amnistía por delitos semejantes a los contemplados en la Ley de ámbito federal, a fin de homologar la legislación.

 

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