19-09-2019-La Comisión de Comunicaciones y Transportes, que preside el diputado VÃctor Manuel Pérez DÃaz (PAN), avaló dos dictámenes para adicionar diversas disposiciones de las leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y del Código Penal Federal, en materia de seguridad en el transporte de carga y responsabilidad por daños. El dictamen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, adiciona el artÃculo 190 Bis para prohibir la fabricación, comercialización, adquisición, asà como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen señales de telefonÃa celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen. La interrupción de servicios de telecomunicaciones debe ser considerada como una situación absolutamente excepcional, cuya justificación debe recaer en fines legÃtimos y de interés público como las labores de seguridad. De ahà que se establecen excepciones para la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, asà como para el uso y operación de los mismos por las instancias de seguridad. También se propone agregar el artÃculo 168 Ter al Código Penal Federal, para sancionar con pena de 12 a 15 años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere esos dispositivos y, si el delito fuera cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se impondrá pena de 15 a 18 años de prisión. Los equipos a que se hace referencia serán asegurados y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad. Es necesario dotar de elementos para que el Estado proteja la seguridad y soberanÃa de la nación y garantice la eficiente prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, al prever especÃficamente el trato que deberán tener esos aparatos, para evitar su uso en la realización de delitos, se destaca. El robo al autotransporte se facilita por el uso y operación de esos mecanismos, que bloquean el Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés) y cortan inmediatamente las conexiones con los satélites, por lo que el rastreador no registrará ubicaciones. También se aprobó adicionar la fracción IV al artÃculo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que, cuando los bienes o productos sufran deterioro, daño parcial o total debido a condiciones externas o ajenas al transporte, como desastres naturales, los permisionarios de autotransporte de carga no tengan responsabilidad por las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten. Con esta reforma se da seguridad jurÃdica y certeza al ramo de autotransporte y se subsana una omisión ante situaciones ajenas al control del transportista respecto a la presencia de un desastre natural. -- ooOoo – |