22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 2216 Se busca tipificar el acceso ilícito a las bases de datos personales en posesión de los particulares
  • De uno a siete años de prisión, al que por cualquier medio ingrese a esta información violando sistemas de confidencialidad y seguridad

 

  • Mediante una iniciativa se plantea indemnizar a titulares de datos, en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados

 

22-09-2019.- La diputada Jacquelina Martínez Juárez (PAN) impulsa reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con el objetivo de tipificar el acceso ilícito a las bases digitales que los contienen, y sancionar con pena de uno a siete años de prisión, al que por cualquier medio ingrese, violando sistemas de confidencialidad y seguridad.

 

Planteó reconocer el derecho de los titulares de los datos a recibir una indemnización monetaria en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados; el monto sería establecido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

Martínez Juárez señaló que tanto en la ley como en el Código Penal Federal se omite este acto como delito y, por tanto, no existen consecuencias punitivas. “México presenta un rezago en la materia, porque legislaciones como la argentina o la española tipificaron la actividad desde hace más de 15 años”.

 

Refirió que el objetivo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares es salvaguardar esa información “con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”. Consideró que precisamente una de las formas de hacer efectiva esa protección es reconociendo el derecho a la reparación del daño.

 

Refirió que la ley ya determina qué conductas, por parte de los responsables del tratamiento de datos, constituyen infracciones, así como las sanciones que correspondan. De igual forma, especifica cuáles son los delitos en materia de tratamiento indebido de datos personales.

 

Sin embargo, con el actual sistema de sanciones, el titular de la información –que es el sujeto directo de los derechos– queda prácticamente marginado. “En dado caso, a lo más que puede aspirar es a que el particular responsable que comete una infracción respete los derechos del titular, después de haberlos vulnerado”.

 

La diputada resaltó que más allá de las infracciones y las penas que ya señala la ley, la importancia de la reparación del daño radica en que es uno de los modos con los que cualquier sistema democrático debe contar, a fin de prevenir la repetición de las conductas que incurren en infracciones o delitos y, sobre todo, para preservar los derechos de los titulares de la información.

 

El fin que persiguen los particulares que hacen uso de los datos personales no es otro que el del lucro, la modificación propone que la reparación del daño se dé mediante el otorgamiento de una indemnización monetaria.

 

Recordó que en la actualidad el artículo 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares estipula que los titulares que consideren que haya sufrido un daño en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la ley por el responsable o el encargado del tratamiento de información “pueden ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes”.

 

Agregó que, si bien la legislación enuncia la posibilidad del titular de los datos a solicitar una indemnización, no la reconoce como un derecho y, por tanto, para que ésta pueda darse depende de la decisión y la iniciativa que el titular tenga para promover un recurso jurídico y no como un acto a priori que deba darse como consecuencia de la vulneración de un derecho.

 

Además, dijo, el artículo 58 se limita a enunciar que el titular puede “ejercer los derechos que estime pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes”, lo cual es ambiguo y confuso y que, por consiguiente contraviene al principio del derecho de la claridad que requiere toda disposición jurídica.

 

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Población.

 

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación