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Boletín N°. 2244 Aprueban en Comisión tipificar el delito de corrupción deportiva

25- 09- 2019.- La Comisión de Justicia aprobó, con modificaciones, el proyecto de decreto que tipifica el delito de corrupción deportiva, con la adición del artículo 156 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para imponer una pena de tres a seis años de prisión y multa de 500 a tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

Las sanciones se duplicarán para el directivo, administrador, empleado o colaborador de alguna institución deportiva, pública o privada, o empresa de juego con apuesta que, por sí mismo o por interpósita persona (simulación) cometa, ofrezca u otorgue cualquier beneficio a algún deportista profesional, integrante del cuerpo técnico, árbitro o juez.

 

Cita el proyecto de decreto que estos beneficios obtenidos serían a cambio de predeterminar, alterar o realizar actos que sean determinantes para modificar el proceso o resultado de una prueba, encuentro o competencia deportiva profesional.

 

Cuando en lugar de mediar la obtención de algún beneficio se coaccione física o moralmente al sujeto pasivo, las penas previstas se incrementarán a la mitad.

 

La instancia legislativa, presidida por la diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN), plantea en los considerandos del dictamen aprobado, la pertinencia de la iniciativa presentada por el diputado de Encuentro Social, Ernesto Vargas Contreras, con el objetivo de adicionar el artículo 399 Ter al Código Penal Federal, en materia de fraude deportivo.

 

Sin embargo, en el marco de incorporar una mejor técnica legislativa acorde con los principios del derecho penal y derivado del estudio del marco jurídico federal, “se advierte la existencia de una ley especial en la materia que contempla un apartado de delitos en la Ley General de Cultura Física y Deporte”, de aplicación en la República Mexicana.

 

Por lo tanto, es conveniente ubicar la nueva tipificación en el Capítulo VII del Título Quinto, denominado “De las Infracciones, Sanciones y Delitos”.

 

Dicha ley contiene un capítulo relacionado con la prevención de la violencia, por lo que el proponente hizo extensivo el objetivo del mismo con la finalidad de fijar sanciones para conductas ilegales deportivas. Por ello, la comisión indicó que esta normativa “es la idónea para establecer un nuevo tipo penal que combata la corrupción deportiva, a fin de tener una exacta aplicación de los principios y reglas que en ella se sustentan”.

 

La instancia legislativa consideró que las penas propuestas responden al principio de proporcionalidad, establecido en el primer párrafo del artículo 22 constitucional, que rige al derecho penal, que refiere que toda sanción deberá ser proporcional al delito y al bien jurídico afectado.

 

 

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