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Boletín N°. 2256 Se armoniza la reforma del artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa a diversos marcos jurídicos

25- 09- 2019.- Para armonizar la reforma al artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, la Comisión de Justicia aprobó, con modificaciones, el proyecto de decreto para reformar y adicionar el precepto 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales con el objetivo de incorporar el catálogo de delitos susceptibles a esta medida cautelar.

 

Asimismo, adicionar los artículos dos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

 

La disposición 13 a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsquedas de Personas, y el tercero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Los integrantes de la instancia legislativa, presidida por la diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN), aprobaron modificar la fracción XIV del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa al delito de robo de casa habitación.

 

Al respecto, el diputado del PAN, Elías Lixa Abimerhi propuso no considerar un monto o valor de los enseres del hogar sustraídos porque son patrimonio familiar y no una mercancía, además porque se violenta la paz de las personas que lo sufren en cualquier modalidad que se cometa.

 

Agregaron un transitorio, con el objetivo de que las fiscalías y procuradurías estatales entreguen informes de las unidades de medidas cautelares, a propuesta del diputado de Morena, Rubén Cayetano García.

 

La legisladora del PES, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina planteó que las fiscalías y procuradurías no se limiten a presentar la incidencia delictiva de la entidad, sino que incluyan a los municipios o regiones; refieran datos vinculados a las condiciones de aplicación y los criterios de política criminal, que fue avalada.

 

El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de abuso o violencia sexual contra menores y feminicidio.

 

Esa medida cautelar se aplicará también por el uso de programas sociales con fines electorales y corrupción, vinculados a delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones en todas sus modalidades.

 

Robo en contra de los servicios de autotransporte federal de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada de personas, por delitos asociados con armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

 

Las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y de delitos electorales establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

 

El dictamen aprobado indica que el juez no impondrá prisión preventiva oficiosa y la sustituirá con otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso.

 

Asimismo, “cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo preparatorio de cumplimiento inmediato siempre que se trate de alguno de los delitos en lo que sea procedente dicha forma de solución alterna”, señala el documento.

 

Si la prisión preventiva oficiosa ya se hubiese impuesto, pero las partes tengan voluntad de celebrar un acuerdo preparatorio de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público solicitará la sustitución de la medida cautelar para concretar el convenio.

 

De esta forma, se incorpora el catálogo de delitos aprobados en la reforma al artículo 19 de la Constitución Política, por los cuales procede prisión preventiva oficiosa, ya que es necesario el uso de dicha medida cautelar como una forma de inhibir las conductas de esa naturaleza.

 

En los considerandos del dictamen, la instancia legislativa planteó que “el establecimiento de la política criminal del Estado mexicano es una de las facultades del Poder Legislativo que se ejerce mediante la elección de los bienes jurídicamente tutelados, las conductas típicas antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo".

 

Por otra parte, la comisión aprobó el dictamen para modificar diversas disposiciones del Código Penal Federal, destacando el artículo 376 Quinquies, que establece de tres a doce años de prisión y multa de hasta dos veces el valor del objeto sustraído en vías ferroviarias en sus partes o equipo.

 

Se aumentará la pena a la mitad cuando el robo sean bienes, valores o mercancías transportados por este medio. Además, de otros artículos de esta normativa, si la víctima tiene alguna discapacidad.

 

También se avaló el dictamen para reformar y adicionar los artículos 18 y 27 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los preceptos 103 y 107 constitucionales, para que se notifique mediante la publicación, de un edicto en uno de los periódicos de amplia circulación de la entidad del último domicilio del tercero interesado, y solicitar un nuevo juicio de amparo, si es procedente, comenzará a correr al día siguiente a la notificación al quejoso.

 

Asimismo, aprobó reformar el artículo 162 del Código Penal Federal, para incrementar las penas de prisión y pecunarias a quien cometa delitos con armas de fuego, porque el tráfico ilegal de éstas: fabricación, venta, portación y acopio son una gran afectación para la sociedad. La privación de la libertad pasa de seis meses a tres años, a ocho meses a cuatro años o de 180 a 360 días de multa y decomiso, a doscientos a quinientos días y decomiso.

 

Avaló la Opinión del Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, del segundo trimestre del presente año. Indicó que “la información presentada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aún no permite determinar si las medidas de austeridad han afectado las capacidades del Estado para procurar e impartir justicia”.

 

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