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Boletín N°. 3977 La Cámara de Diputados en favor de la paridad de género; se reformaron 86 leyes secundarias
  • El objetivo, garantizar la participación de mujeres en cargos públicos

 

 

  • Las modificaciones armonizan las leyes con la Constitución

 

09-08-2020.- La Cámara de Diputados logró materializar la paridad de género al aprobar reformas a 86 leyes secundarias con el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres a acceder a espacios de decisión en la Administración Pública centralizada, paraestatal, los poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos.

 

Las modificaciones, aprobadas por unanimidad en cuatro dictámenes en el reciente periodo extraordinario del 29 de julio, armonizan las leyes con la reforma constitucional de 2019 en materia de paridad y establecen ese principio en los ámbitos público y político.

 

 

Principales reformas del primer dictamen

 

  • Definir el concepto de paridad en las leyes e instaurarlo en la integración de comisiones, comités, comités ciudadanos, secretarías técnicas, visitadurías, fiscalías, juntas y órganos de gobierno.

 

Reformas del segundo dictamen

 

  • Establecer el lenguaje inclusivo en los ordenamientos legales, con el propósito de cerrar las brechas de desigualdad y respetar la participación equilibrada en la toma de decisiones.

 

Reformas del tercer dictamen

 

  • Instaurar el principio de paridad en la conformación de cargos públicos y garantizar la defensa de mujeres, niñas, pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

 

  • Atender recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) para eliminar toda práctica discriminatoria.

 

  • Precisar que se tiene que observar el principio de paridad de género en los ascensos e integraciones de las secretarías gubernamentales.

 

 

Reformas del cuarto dictamen

 

  • La presencia paritaria de mujeres y hombres en la titularidad de las posiciones de mayor jerarquía en los cargos del espacio público-político.

 

  • La obligatoriedad del principio de paridad en la Administración Pública centralizada y paraestatal, incluyendo los órganos desconcentrados.

 

  • La paridad en la integración del Poder Legislativo en sus órganos directivos y comisiones, y en el Poder Judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal, tribunales colegiados de circuito y en el Tribunal Electoral.

 

  • Que a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde formular y ejecutar las políticas y programas para garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, aplicando el principio de paridad de género.

 

  • Que a la Secretaría de Educación Pública corresponde incorporar en los programas de educación primaria, secundaria, técnica y normal el principio de paridad y perspectiva de género, a través de los libros de texto y otros materiales de apoyo.
 
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