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Boletín N°. No.5474 Aprueban reformas a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político para incluir la perspectiva intercultural

• También se incorporan conceptos de interculturalidad, movilidad humana, perspectiva intercultural e interseccionalidad

 

 

• Se garantiza el eficaz desempeño del Estado mexicano para salvaguardar los derechos humanos de todas las personas: Valles Sampedro

 

En sesión semipresencial, la Cámara de Diputados aprobó, por consenso, reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a fin de incluir la perspectiva intercultural y los conceptos de interculturalidad, movilidad humana, perspectiva intercultural e interseccionalidad.

 

El proyecto de decreto, aprobado con 465 votos a favor, adiciona las fracciones XIII, XIV, XV, XVI al artículo 12 y reforma los artículos 3, 15 y 54 de dicha norma y se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

El documento señala la necesidad de incorporar la perspectiva de inclusión en la formulación de políticas públicas dirigidas a los refugiados, asilados y quienes gozan de protección alimentaria. Refiere que los conceptos de interculturalidad y la perspectiva intercultural han sido incorporados en otros instrumentos legales vigentes.

 

Se incluye la definición de la interculturalidad como el principio de política que asegura la inclusión igualitaria en sociedades culturalmente diversas en un plano de equidad real y dignidad humana, basado en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos. Fomenta la interacción e interrelación entre personas de diferentes orígenes e identidades, personales y culturales.

 

La movilidad humana se establece como la movilización de personas de un lugar a otro en función de su interés por residir en un lugar distinto al de su origen de manera temporal, permanente o circular, o bien que se encuentren en tránsito en algún lugar previo a su destino, motivado por razones multifactoriales de manera voluntaria, obligatoria o forzada, ya sea interna o internacional, regular o irregular.

 

El concepto de Perspectiva intercultural la señala como la consideración y análisis de la interculturalidad mediante la aplicación de políticas, programas y acciones públicas con criterios de igualdad, ventaja de la diversidad e interacción basada en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos para construir una identidad colectiva en la búsqueda de la inclusión y seguridad humana.

 

Se define a la interseccionalidad como los procesos a través de los cuales las identidades sociales múltiples convergen y en definitiva conforman las experiencias individuales y sociales, que permite establecer relaciones entre múltiples posiciones y categorías en la construcción de la identidad, escapando de la atención a una única categoría identitaria.

 

Al fundamentar el dictamen, la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (Morena) explicó que el dictamen tiene como objetivo incluir en la ley en comento la perspectiva intercultural e interseccional dentro de las medidas de asistencia institucional a refugiados y en la aplicación de los programas en la materia. Asimismo, la definición de los conceptos interculturalidad, movilidad humana, perspectiva intercultural e interseccionalidad.

 

La también promovente de la reforma afirmó que esta modificación garantiza el eficaz desempeño del Estado mexicano y sus instituciones para dar acceso y salvaguardar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo alguna de las calidades que la ley protege.

 

Con la reforma, agregó, se activa el acceso pleno a los derechos básicos de las personas sin discriminación alguna frente a los demás. Estos conceptos que se incorporan serán eje fundamental de muchas políticas públicas.

 

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