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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 5510 C谩mara de Diputados aprueba expedir la Ley General de Gesti贸n Integral del Riesgo de Desastres y Protecci贸n Civil
  • El dictamen abroga la Ley General de Protecci贸n Civil, publicada en el DOF el 6 de junio de 2012

  • Se envi贸 al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales

03-12-2020.- La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Gesti贸n Integral del Riesgo de Desastres y Protecci贸n Civil, que establece las bases de coordinaci贸n entre los distintos 贸rdenes de gobierno en esa materia.

Adem谩s, impulsa la participaci贸n y concertaci贸n de los sectores social, privado y acad茅mico en la consecuci贸n de los objetivos de la nueva normatividad.

En lo general, el dictamen fue aprobado por 390 votos a favor, 71 en contra y 4 abstenciones, y en lo particular con 348 votos a favor, 66 en contra y 45 abstenciones.

Quedaron en t茅rminos del dictamen los art铆culos 3, 4, 10, 11, 34, 43, 45, 56, 58, 60, 61, 63, 67, 73, 74, 77 y 94, reservados por diputadas y diputados del PAN, PRI y PT.

El documento precisa que las bases de coordinaci贸n tienen como finalidad la reducci贸n sustancial de riesgo de desastres y las p茅rdidas ocasionadas, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud, como en bienes econ贸micos, f铆sicos, sociales, culturales y ambientales de las personas y las localidades.

Asimismo, prevenir la aparici贸n de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes, a trav茅s de medidas integradas e inclusivas de 铆ndole econ贸mica estructural, jur铆dica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnol贸gica, pol铆tica e institucional que prevengan y reduzcan el grado de exposici贸n a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumenten la preparaci贸n para la respuesta, la recuperaci贸n y refuercen de este modo la resiliencia.

El documento, enviado al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales, abroga la Ley General de Protecci贸n Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 6 de junio de 2012, y establece un plazo no mayor a 90 d铆as, a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Ejecutivo Federal emita el Reglamento de la Ley.

Nueva Ley prev茅 instrumentos para atender emergencias

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisi贸n de Protecci贸n Civil y Prevenci贸n de Desastres, diputada Nancy Claudia Res茅ndiz Hern谩ndez (Encuentro Social), precis贸 que el documento se construy贸 a lo largo de 19 meses de trabajo continuo y lo integran iniciativas presentadas por diversos grupos parlamentarios.

El dictamen, a帽adi贸, parte de la premisa de que los desastres naturales no existen, lo que existe es una construcci贸n real del riesgo, la cual debe ser abordada con una nueva visi贸n de gesti贸n integral de riesgo, que es definida por la ley como una pol铆tica de Estado, que consiste en un proceso de planeaci贸n, participaci贸n, evaluaci贸n y toma de decisiones.

Lo anterior, para implementar pol铆ticas p煤blicas, estrategias, programas, procedimiento y acciones, que son parte de los procesos de planificaci贸n urbana, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable enfocados a lograr territorios seguros y resilientes. Se integra de las etapas de identificaci贸n del riesgo, previsi贸n, prevenci贸n, mitigaci贸n, preparaci贸n, auxilio, recuperaci贸n y reconstrucci贸n.

Mencion贸 que a partir de la publicaci贸n de la nueva Ley, la pol铆tica p煤blica en la materia cambiar谩 de reaccionar 煤nicamente al desastre para empezar a conocer el origen y naturaleza de los riesgos, as铆 como los procesos de su construcci贸n social, a fin de emprender acciones y mecanismos preventivos.

Res茅ndiz Hern谩ndez indic贸 que los procesos de reconstrucci贸n con la nueva ley garantizar谩n que la reactivaci贸n de un desarrollo econ贸mico y social de una comunidad damnificada sea bajo condiciones de menor riesgo. 鈥淪e acabaron los tiempos en que no se atend铆an a las comunidades afectadas, de acuerdo a las caracter铆sticas culturales y sociales鈥.

Inform贸 que se incorpora un cap铆tulo sobre los donativos para auxilio a la poblaci贸n. 鈥淓sta Comisi贸n y, por ende, esta C谩mara de Diputados, con la inclusi贸n de este tema, da cumplimiento a la sugerencia emitida por la Auditor铆a Superior de la Federaci贸n鈥.

Manifest贸 que 鈥渉ay voces que de manera irresponsable quieren hacer creer que los donativos entrar谩n a las arcas de la Tesorer铆a y se desconocer谩 su destino鈥. Por ello, explic贸, en el p谩rrafo tercero del art铆culo 77 se precisa que las secretar铆as de Seguridad y Protecci贸n Ciudadana y la de Hacienda y Cr茅dito P煤blico establecer谩n las disposiciones con apego a lo que determine el reglamento de la nueva Ley.

La diputada relat贸 que en el cap铆tulo 10, denominado Programas de Gesti贸n Integral de Riesgos de Desastres y Protecci贸n Civil y de Administraci贸n y Transferencia del Riesgo de Desastre, se garantiza la atenci贸n de emergencias.

La fracci贸n 41 del art铆culo 4 define los mecanismos presupuestarios de financiamiento con los que cuenta el Gobierno para apoyar a las instancias p煤blicas federales, entidades federativas, municipales, demarcaciones territoriales y a la poblaci贸n en general, en las acciones de prevenci贸n y reducci贸n de riesgos y de reconstrucci贸n.

Resalt贸 que los apoyos a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M茅xico se mantienen. 鈥淓s mentira que se dejar谩 de brindar apoyo a estos niveles de gobierno; al contrario, se garantiza por esta ley y se vigilar谩 su cumplimiento鈥.

Asegur贸 que la extinci贸n de los fideicomisos del Fonden y Fopreden ha sido subsanada con restauraci贸n de programas de gesti贸n integral de riesgos de desastres y de protecci贸n civil.

Tal como lo determina el art铆culo quinto transitorio, las secretar铆as de Hacienda y de Seguridad y Protecci贸n Ciudadana deber谩n emitir las reglas de operaci贸n de esos programas, que atender谩n la prevenci贸n, atenci贸n de emergencias y desastres en un plazo no mayor a 90 d铆as, a partir de la entrada en vigor de la Ley, agreg贸.

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