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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 5576 C谩mara de Diputados aprueba dictamen que crea Padr贸n Nacional de Usuarios de Telefon铆a M贸vil
  • Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n

  • Su objetivo es combatir la comisi贸n de los delitos de extorsi贸n y secuestro

10-12-2020.- El Pleno de la C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general y en lo particular de los art铆culos no reservados con 392 a favor, 44 en contra y nueve abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n, a fin de instituir un Padr贸n Nacional de Usuarios de Telefon铆a M贸vil.

El documento plantea que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ser谩 el encargo de instalar, operar, regular y mantener el padr贸n; procurar谩 su buen funcionamiento y el intercambio de informaci贸n con las autoridades competentes y establecer谩 los procedimientos para validar la informaci贸n que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas inform谩ticos y procedimientos que establezca para tal efecto.

Refiere que este padr贸n ser谩 obligatorio y contendr谩 los siguientes datos: n煤mero de l铆nea telef贸nica m贸vil, fecha y hora de la activaci贸n de la l铆nea adquirida en la tarjeta SIM, nombre completo o, en su caso, denominaci贸n o raz贸n social del usuario, nacionalidad, n煤mero de identificaci贸n oficial con fotograf铆a y Clave 脷nica de Poblaci贸n del titular de la l铆nea; datos biom茅tricos del usuario, en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio, datos de concesionarios de telecomunicaciones y esquema de contrataci贸n, ya sea pospago o prepago.

Adem谩s, se contemplan sanciones que oscilan de las 20 a las 15 mil Unidades de Medida y Actualizaci贸n, a quienes alteren, omitan, simulen, o permitan registros o avisos en forma il铆cita; hagan uso indebido de las constancias, documentos y dem谩s medios de identificaci贸n, relacionados con el registro de un n煤mero de l铆nea telef贸nica m贸vil, efectuar extempor谩neamente el registro y no inscribir un n煤mero de l铆nea.

Asimismo, refiere que, en caso de hacer uso de la informaci贸n, documentos o comprobantes del Registro de Usuarios de Telefon铆a M贸vil para obtener un lucro indebido, directamente o por interp贸sita persona, la sanci贸n ser谩 de dos a tres veces el lucro indebido obtenido.

Por otra parte, los concesionarios de telecomunicaciones deber谩n recabar y validar la informaci贸n sobre la identidad, datos biom茅tricos y domicilio del usuario, as铆 como proporcionar la informaci贸n con la cual se integrar谩 el Registro y realizar谩n las altas, bajas y dem谩s movimientos asociados a las l铆neas telef贸nicas, a fin de mantener actualizado el padr贸n.

El dictamen plantea que en caso de que un titular desconozca como propio un n煤mero de l铆nea podr谩 solicitar al IFT o al concesionario de la telefon铆a actualizar la informaci贸n correspondiente a su baja del padr贸n.

La baja de un n煤mero de l铆nea en el Padr贸n Nacional de Usuarios Telefon铆a M贸vil no implica la eliminaci贸n del registro correspondiente, ya que 茅ste quedar谩 asociado a dicha persona por un plazo de seis meses.

De igual manera, se define que el IFT habilitar谩 los mecanismos de consulta para que cualquier persona f铆sica o moral que acredite fehacientemente su personalidad pueda consultar 煤nicamente los n煤meros telef贸nicos que les est谩n asociados.

Al fundamentar el dictamen, el diputado V铆ctor Manuel P茅rez D铆az (PAN) se帽al贸 que el prop贸sito es realizar un padr贸n de las l铆neas de telefon铆a m贸vil, cuyo objetivo es colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia para combatir la comisi贸n de los delitos de extorsi贸n y secuestro.

A帽adi贸 que de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P煤blica, por mes se cometen 70 secuestros y 677 extorsiones a nivel nacional.

Consider贸 que la creaci贸n del Padr贸n Nacional de Usuarios de Telefon铆a M贸vil se realizar谩 de manera transparente, con total apego a los derechos humanos, a la protecci贸n de datos personales y al debido proceso; es as铆 como se establece el uso de datos biom茅tricos, lo cual coadyuvar谩 a la evaluaci贸n de los registros de las l铆neas de telefon铆a m贸vil al momento de su suscripci贸n.

Adem谩s, se establece que el IFT, en colaboraci贸n con los concesionarios, deber谩n otorgar todas las facilidades tecnol贸gicas para que los usuarios se incorporen a dicho padr贸n.

Tambi茅n se otorga la facultad al IFT de instalar, operar, regular y mantener el padr贸n y expedir los lineamientos para su debida operaci贸n y con ello permitir una implantaci贸n certera y 煤til. De igual forma se limita la consulta para cualquier persona f铆sica o moral exclusivamente a los n煤meros que est茅n asociados.

Asimismo, establece que las autoridades de seguridad, de procuraci贸n y administraci贸n de justicia contar谩n con la facultad para requerir al Instituto los datos del padr贸n por escrito, fundado y motivado, siendo esto parte fundamental del dictamen para respetar las garant铆as constitucionales.

Afirm贸 que a trav茅s del Padr贸n Nacional de Usuarios de Telefon铆a M贸vil se busca inhibir delitos de alto impacto que afectan a la ciudadan铆a, dando un voto a las autoridades para que su uso no sea desvirtuado para el prop贸sito que es generado.

Por todo ello, pidi贸 la aprobaci贸n del dictamen, ya que permitir谩 brindar certeza y seguridad pol铆tica.

Reservas

Para la discusi贸n en lo particular se reservaron los art铆culos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quater, 180 Quintus, 180 Septimus, 190, 307 Bis y los art铆culos transitorios Primero, Tercero.

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