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Boletín N°. 5669 Proponen crear el Registro Nacional de Agresores Sexuales

 

  • Permitirá a las autoridades identificar a infractores y reincidentes

 

 

  • Es preciso recurrir a mecanismos eficaces ante este delito, señalan en una iniciativa diputadas y diputados del PRI

 

31-12-2020.- Diputadas y diputados del grupo parlamentario del PRI impulsan la creación del Registro Nacional de Delincuentes Sexuales, cuyo objetivo es garantizar la seguridad, salud física y psicológica de mujeres, niñas, niños y adolescentes ante ese tipo de delitos.

 

Así lo precisan en una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y de las leyes Nacional de Ejecución Penal, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fue turnada a las comisiones de Justicia y a la de Igualdad de Género, para su estudio y dictamen.

 

En ella se establece que el Registro es un sistema de información pública que contiene datos de personas sentenciadas por los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal y sus equivalentes en las entidades federativas: corrupción de menores en su modalidad sexual, pornografía infantil prevista, turismo sexual, abuso sexual y abuso sexual de menores y violación.

 

La creación del Registro contribuirá al cumplimiento constitucional del principio del interés superior de la niñez, así como a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

 

Las y los legisladores del PRI destacan que ante el aumento de delitos sexuales contra estos segmentos poblacionales, es necesario recurrir a herramientas eficaces para proteger sus derechos humanos, facilitar las investigaciones, disminuir la probabilidad de reincidencia y reducir los índices de impunidad.

 

De acuerdo con la experiencia internacional, la obtención y almacenamiento de datos sobre delincuentes condenados por delitos sexuales contra mujeres y menores de edad ha logrado avances importantes en estos objetivos, precisan.

 

El Registro puede ayudar a prevenir y reducir los delitos sexuales, ya que permitirá a las autoridades identificar a infractores y reincidentes, contribuyendo a su detención y a la lucha contra la impunidad.

 

Agregan que ante una nueva realidad mundial, donde el ciberespacio no sólo constituye un medio de comunicación fundamental, sino también un facilitador para la comisión de delitos sexuales, sobre todo contra menores de edad, la implementación de esta herramienta coadyuvaría en la creación de un sistema punitivo más efectivo, proporcionado y disuasorio.

 

Mencionan que un estudio de “México Evalúa†refiere que al segundo semestre de 2019, el 99.7 por ciento de los delitos de violencia sexual contra mujeres no fueron denunciados y hubo más de seis millones de víctimas; cuatro de cada 10 mujeres mayores de 18 años sufrieron hostigamiento, acoso, abuso sexual y violación.

 

Refieren que la representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México, Christian Skoog, declaró que la violencia contra las niñas, niños y adolescentes “es alarmante; por mucho, está por encima del promedio mundialâ€, y se agudiza por la inseguridad social, los altos niveles de impunidad, presencia del crimen organizado y la normalización de la violencia. La violencia contra los menores se vislumbra como grave cuando se tienen cuatro menores de edad asesinados cada día.

 

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2015 hubo dos mil 81 presuntas agresiones de este tipo; en 2018, dos mil 962, y en 2019, tres mil 461.

 

Ante ello, proponen adicionar el artículo 167 Bis, un párrafo al artículo 202, un párrafo artículo 406 y reformar el párrafo tercero del artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En la Ley Nacional de Ejecución Penal también plantea agregar la fracción II del artículo 26 y reformar la fracción IV del artículo 25. Y en cuanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia propone modificar su artículo 5 y adicionar el capítulo VI sexto al Título III.

 

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