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Boletín N°. 3026 Propone la diputada Almaguer Pardo tipificar el acoso sexual en espacios públicos
  • Urge garantizar la integridad física y psicológica de las afectadas, señala
  • Cuando se realice en menores de edad, se busca imponer una pena de uno a tres años de prisión inconmutables

 

07-01-2020.- Con el objetivo de castigar el acoso sexual en espacios públicos, la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (PRD) propuso adicionar un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, y así visibilizar una de las manifestaciones con mayor violencia en la sociedad y que deja a las mujeres en indefensión e impotencia por falta de elementos de denuncia cuando es agredida.

 

Se busca incluir la definición del delito, su penalidad y agravantes, ya que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), tan sólo en la Ciudad de México, 96 por ciento de las mujeres encuestadas señaló haber experimentado algún tipo de violencia sexual en los espacios públicos y 58 por ciento haber recibido tocamientos que violentan su intimidad.

 

Propuso castigar el acoso sexual en espacios públicos con hasta 40 unidades de medida conmutables por 48 horas de capacitación del presunto agresor en dependencias públicas o privadas dedicadas a la prevención de cualquier tipo de violencia, a fin de asumir la responsabilidad de sus actos, comprendiendo la gravedad del daño provocado.

 

Además, sugirió que cuando este delito sea realizado en personas menores de edad o con alguna discapacidad física o mental, se imponga una pena de uno a tres años de prisión inconmutables.

 

También consideró necesario que el acto de acoso sexual en espacios públicos sea definido en el Código Penal Federal y en el artículo 16 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el artículo 17 de la misma ley se reconozca la sanción penal de dicho agravio.

 

El acoso sexual en los espacios públicos será: aquellas conductas que, sin llegar a la agresión física, generan hostigamiento, intimidación y/o un ambiente hostil, como piropos, comentarios sexuales, silbidos, bocinazos, jadeos, y otros ruidos; gestos obscenos; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo que limiten el tránsito y recreación en los espacios públicos de las personas en contra de las que son cometidas.

 

Es necesario implantar las medidas adecuadas que hagan frente a la violencia contra las mujeres en espacios públicos para garantizar la integridad física y psicológica de las afectadas, destacó la legisladora.

 

El Diagnóstico sobre Violencia de Género en el Transporte Público, realizado por El Colegio de México, advierte que el 93 por ciento de las mexicanas han recibido miradas lascivas al transitar por espacios públicos; 50 por ciento ha sido tocada en las calles por lo menos una vez; 69 por ciento ha padecido acercamientos indeseados y 39 por ciento ha sufrido persecuciones.

 

Otros estudios, como el de Panorama de Violencia contra las Mujeres en México (Inegi, 2013) arrojan cifras alarmantes, pues 86.5 por ciento de las encuestadas refieren haber sido objeto de intimidación en los espacios públicos, específicamente comunitarios; 38.3 por ciento ha sufrido abuso sexual y 8.7, agresiones físicas.

 

Almaguer Pardo expuso que el acoso sexual en espacios públicos no constituye un delito en el Código Penal Federal, aunque es una forma de violencia conforme al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Es importante, dijo, impulsar estas reformas para que se establezca la tipificación, a efecto de erradicar este tipo de violencia, dado que ya representa un conjunto de prácticas normalizadas en la sociedad.

 

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