25 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 3053 Debe haber una revisión y en su caso cancelación de los gastos fiscales que sólo benefician a quienes más tienen
  • Son una pesada carga para el erario y reducen la posibilidad de fortalecer las finanzas públicas

 

 

  • El objetivo de estos gastos es poder aumentar la base gravable y contribuir al desarrollo económico y social

 

 

12-01-2020.- El presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, se refirió a los ingresos que se han dejado de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, conocidos como gastos fiscales.

 

Al respecto, el diputado señaló que aunque el objetivo de estos es reducir la desigualdad en la distribución del ingreso, mejorar el bienestar de determinados grupos sociales y fomentar la inversión y el empleo; en la realidad no han funcionado adecuadamente y por el contrario, han ampliado las brechas de desigualdad.

 

Estos gastos en 2019 representaron 209 mil 744 millones de pesos (mdp), mientras que para 2020, se estima que asciendan a 130 mil 584 mdp, esta reducción se debe a las cuotas establecidas en los decretos presidenciales cuya vigencia termina en 2019. Al clasificar estos estímulos por su origen, se reporta que para 2019, 58.4 por ciento de los beneficios, valorados en 123 mil 94 mdp, se incluyen en los Decretos Presidenciales, mientras que el 41.3 por ciento restante, equivalente a 86 mil 650 mdp, se sustenta en la Ley de Ingresos de la Federación 2019. [1]

 

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se estima que en 2019, por renuncias tributarias se dejaron de percibir $935,796 millones de pesos, lo que equivale al 3.7 por ciento del PIB, por ello “para mejorar las finanzas públicas es necesario revisar los esquemas actuales de recaudación y así evitar este tipo de pérdidas”, señaló el diputado.

 

En cuanto a 2020, según datos del estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Púbicas[2] cuatro estímulos concentran 58.1 por ciento del total estimado en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), donde destaca el estímulo fiscal de acreditamiento del IEPS del diésel, con una pérdida recaudatoria por 34 mil 865 mdp (26.7 por ciento), seguido del estímulo a los fideicomitentes que aporten inmuebles a fideicomisos cuyo fin primordial sea la construcción o adquisición de inmuebles (FIBRAS), consistente en diferir el pago de su impuesto, con un monto de 22 mil 350 mdp (17.1 por ciento), y el acreditamiento de los peajes en la red carretera con 10 mil 393 mdp (8.0 por ciento). Adicionalmente, destaca el estímulo fiscal para contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con 8 mil 198 mdp (6.3 por ciento) que consiste en la reducción del IVA que debe pagar por las actividades realizadas con el público en general.

 

La CEPAL[3] define las renuncias tributarias, como aquella recaudación que el fisco deja de percibir en virtud de la aplicación de concesiones o regímenes impositivos especiales. Su finalidad es favorecer o estimular a determinados sectores, actividades, regiones o agentes de la economía. También se suele llamar a esta variable “renuncia tributaria”, aludiendo al hecho de que por esta vía el fisco desiste parcial o totalmente de aplicar el régimen impositivo general, atendiendo a un objetivo superior de política económica o social.

 

La evolución de los ingresos propios de los estados mexicanos como porcentaje de los ingresos totales para el período 1989-2011 es de 7.7 por ciento, lo cual resulta ser un porcentaje del total de ingresos bastante bajo si se le compara con el porcentaje promedio de ingresos fiscales sub-nacionales (ingreso fiscal estatal e ingreso fiscal local como porcentaje de los ingresos totales de cada nivel de gobierno) de los países de la OCDE que fue de 39.6 y 37.7 por ciento en 2005 y 2010 respectivamente.[4] Mientras que en nuestro país, los ingresos propios de los gobiernos locales representan el 1.0 por ciento del PIB, el promedio de la recaudación de ingresos propios de los gobiernos locales en los países de la OCDE asciende a 6.2 por ciento del producto. Más aún, la recaudación del predial en México representa 0.2 por ciento del PIB, mientras que en los países de América Latina asciende a 0.8 por ciento del PIB y en los países de la OCDE a 1.8 por ciento del PIB.

 

En el aspecto local, algunos estudios[5] señalan que las entidades dejan de percibir aproximadamente 17 mil millones de pesos debido a la utilización de manera parcial e ineficiente del potencial de sus bases de recaudación.

 

La OCDE[6] sostiene que existe un creciente consenso internacional de que los incentivos fiscales rara vez generan los beneficios previstos, sin embargo, diversos países continúan introduciendo gastos fiscales por conveniencias políticas, pues a diferencia del gasto ejercido directamente, de los primeros no se percibe un costo inmediato.

 

En ese sentido, el presidente de la Comisión de Presupuesto, afirmó que el diseño de los gastos fiscales debe hacerse de forma responsable y deben evaluarse constantemente para medir su efectividad y contrarrestar el efecto que han tenido de profundizar la brecha entre ricos y pobres y servir para negociaciones entre la clase política y los grupos económicos más poderosos.

 

En México, por ejemplo, la exención de IVA por servicios de enseñanza se trató de una medida con fines electorales a la que sólo la población más rica del país tuvo acceso y que sólo en 2017 representó una pérdida para el erario de alrededor de 2 mil 752 millones de pesos; recientemente también se dio a conocer que el programa de condonación de impuestos “Ponte al Corriente” aprobado por el poder legislativo en 2012 se trató de un pago de favores de la clase política hacia los grandes contribuyentes pues sólo 36 empresas acumularon en 50.2 por ciento de las condonaciones por un monto de 80, 161 millones de pesos.

 

Académicos que han abordado el tema[7], afirman que este tipo de beneficios para los contribuyentes son regresivos y poco focalizados, es decir, que los más pobres no se benefician de ellos; crean estímulos que se transforman en concesiones innecesarias para los beneficiarios; se vuelven difíciles de administrar y controlar; distorsionan las decisiones de los mercados; obligan a mantener elevadas las tasas para recaudar cantidades determinadas y sobre todo, pueden convertirse en estímulos a la evasión y la elusión.

 

La revisión de los gastos fiscales y en su caso, la eliminación, nos puede conducir a buen puerto al ampliar la base gravable, lo que permite obtener mayores ingresos para hacer frente a los compromisos que el gobierno mexicano adquirió con la sociedad. Podríamos seguir el ejemplo de países como Egipto, Indonesia o Uganda que han probado la reducción de tasas de los impuestos al ingreso y la eliminación de tratamientos preferenciales ineficientes.

 

La reducción de los gastos fiscales no se reflejaría únicamente en el fortalecimiento del sistema tributario y las finanzas públicas, sino en la disminución de la dependencia de los ingresos petroleros y hacer frente a las necesidades de gasto relacionadas con el desarrollo económico y social de una manera más efectiva.

 

El congreso tiene la oportunidad de corregir las inequidades y desigualdades que limitan el crecimiento económico y las posibilidades de atender los programas sociales y de inversión.

 

--ooOoo--

 

 

[1] Análisis Institucional del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, Presupuesto de Gastos Fiscales 2019-2020.

 

[2] Ibid

 

[3] https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/5/38375/luiz_villela_gtlareformapendiente.pdf

 

[4] OECD, Fiscal Decentralisation Data Base, Tax revenue as percentage of total revenue for each level of government

 

[5] https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/revista/2011/fp_v3_n6.pdf

 

[6] https://ethos.org.mx/wp-content/uploads/2016/04/Los-gastos-fiscales-como-herramienta-para-el-desarrollo-economico.pdf

 

[7] Brandt & Paillacar (2011); Villela, Lemgruber & Jorrat (2010)

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación