25 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 3168 Necesario, prohibir que propaganda política difunda imágenes de menores de edad
  • Sólo sería posible con previo consentimiento de los padres o tutores

  • Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá garantizar la tutela de los derechos de los infantes

  • En los últimos años cobró mayor relevancia la utilización de menores en spots televisivos sin estar regulada su participación

09-02-2020.- La diputada Nayeli Salvatori Bojalil (Encuentro Social), secretaria de la Comisión de Radio y Televisión, impulsa una iniciativa para que en la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidatos, no haya imágenes de menores de edad, de manera directa o incidental, salvo previo consentimiento por escrito de los padres o de quienes ejerzan la patria potestad.

La legisladora resaltó que en los últimos años cobró mayor relevancia la utilización de menores de edad en spots televisivos para propaganda electoral, “sin siquiera estar regulada su participación y vulnerando los derechos de los menores que aparecen en estos mensajes, ya sea de manera directa con un papel protagónico o bien con una participación de carácter circunstancialâ€.

Refirió que en las elecciones federales de años anteriores el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió diversas sentencias cuyos resolutivos dieron origen a la jurisprudencia que en esencia establece: “si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de su edad y madurezâ€.

Consideró importante incluir en el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la aparición de un niño, niña o adolescente en propaganda política de los partidos debe estar avalada por sus padres o tutores, con el fin de garantizar sus derechos de intimidad y protección de sus datos personales.

Resaltó que tanto las autoridades electorales como los actores políticos deben garantizar que la participación de las niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral esté libre de cualquier tipo de violencia (física, simbólica, emocional o psicológica) de modo que ahora los menores no pueden ser parte de los spots de los partidos si lo que se transmite es, por ejemplo, una acusación de pederastia contra algún político o cualquier tipo de mensaje en el que pueda verse lastimada la subjetividad del menor.

La iniciativa, remitida a la Comisión de Gobernación y Población, también precisa que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá garantizar la tutela de los derechos de los menores de edad.

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación