- Se entender谩 como una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, f铆sicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotaci贸n lasciva
- Se le define como un ejercicio de poder en una relaci贸n de subordinaci贸n real de la v铆ctima frente al agresor
18-02-2020.- La C谩mara de Diputados aprob贸 con 442 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, reformas a las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal del Trabajo, con el objetivo de definir el concepto de hostigamiento sexual y establecerlo como una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, f铆sicas, o ambas. Las modificaciones a los art铆culos 3, 47, 51 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, remitidas al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales, precisan que el acoso sexual se entender谩 como una forma de violencia que se expresa en conductas verbales, f铆sicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotaci贸n lasciva. Se adiciona la definici贸n de hostigamiento sexual como el ejercicio de poder en una relaci贸n de subordinaci贸n real de la v铆ctima frente al agresor en el 谩mbito laboral, que se expresa en conductas verbales, f铆sicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotaci贸n lasciva. Tambi茅n se establece que ser谩 causa de rescisi贸n de la relaci贸n de trabajo, sin responsabilidad para el patr贸n, el que el empleado cometa hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento. Queda prohibido para los patrones o sus representantes realizar actos de hostigamiento sexual. Ser谩 causa de rescisi贸n laboral, con responsabilidad para el patr贸n, incurrir en esta conducta contra el empleado, c贸nyuge, padres, hijos o hermanos. La reforma al art铆culo 13 de la Ley de General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que el hostigamiento sexual se expresa en conductas verbales, f铆sicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotaci贸n lasciva. Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social, diputado Manuel de Jes煤s Baldenebro Arredondo (Encuentro Social), explic贸 que el dictamen tiene como prop贸sito modificar el concepto de acoso sexual e incorporar el concepto de hostigamiento en la Ley Federal del Trabajo. La finalidad, continu贸, es establecer c贸mo se expresan estas conductas y armonizarlas con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Record贸 que la violencia sexual en el 谩mbito laboral com煤nmente est谩 sujeta a una intenci贸n de connotaci贸n lasciva de la persona que la comete; sin embargo, se ha observado que la caracter铆stica de la actividad no siempre es la motivaci贸n que lleva a la persona agresora a realizar actos de hostigamiento y acoso sexual, ya que tambi茅n tienen la intenci贸n de castigar o humillar a la v铆ctima en la fuente de trabajo. La diputada Mar铆a Ester Alonzo Morales (PRI), promovente de las reformas, enfatiz贸 que el acoso y el hostigamiento sexuales son conductas violentas que transgreden la integridad f铆sica y psicol贸gica de las mujeres, dan lugar a situaciones de intimidaci贸n y humillaci贸n impidiendo el goce de derechos y libertades de las v铆ctimas. Subray贸 que el acoso y hostigamiento sexuales son actos de abuso de poder ejercidos en contra de las mujeres, que no deben ser tolerados en ning煤n 谩mbito. --ooOoo-- |