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Boletín N°. 3241 Diputados aprueban tipificar los delitos de hostigamiento y de acoso sexual
  • La reforma al Código Penal Federal establece una sanción de hasta 800 días multa

 

 

  • El acoso sexual en México es un problema de seguridad pública que afecta mayormente a las mujeres: Falomir Sáenz

 

18-02-2020.- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a efecto de tipificar los delitos de hostigamiento y de acoso sexual, y establece una sanción de hasta 800 días multa, sin perjuicio de las penas laborales y administrativas a las que haya lugar.

 

El documento avalado por 432 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, modifica el artículo 259 Bis y adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal. Se mandó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Establece que comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona sin su consentimiento.

 

Menciona que comete el delito de acoso sexual aquella persona que en el ámbito laboral, escolar o cualquier otro, en el que no medie una relación de subordinación, realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva a otra persona sin su consentimiento.

 

A quien cometa estos delitos se le impondrá sanción de hasta 800 días multa. Si la persona hostigadora o acosadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Ambos delitos prescriben en tres años.

 

En la fundamentación del dictamen de la Comisión de Justicia, el diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (MC), uno de los promoventes, señaló que en México el acoso sexual es un problema de seguridad pública que afecta mayormente a las mujeres.

 

Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la agresión se define como cualquier acción u omisión basada en su género, que le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

 

El acoso sexual es una forma de violencia que es necesario erradicar implantando mecanismos para que las mujeres tengan un libre desarrollo. “Es evidente que el acoso sexual en espacios públicos es una invasión de lo personal. Lo que la lleva a sentirse víctima y no necesariamente a manifestar su inconformidad. Por ello resulta indispensable que se regulen y sancionen estas conductas”.

 

Falomir Sáenz resaltó que el acoso sexual en lugares públicos constituye una práctica cotidiana y de las formas que adopta son muy variadas: ofensas verbales, acoso físico, exhibicionismo, etcétera. En México, una de cada tres mujeres ha experimentado algún tipo de violencia sexual en espacios públicos.

 

La diputada promovente, Norma Guel Saldívar (PRI) destacó que votar a favor el tipo penal de acoso sexual quedará por primera vez contemplado en el Código Penal Federal. “No es desconocido para todos que a lo largo de nuestra historia son diversos los actos de violencia contra la mujer, y aunque se han dado avances significativos para acabar con ellos, la realidad sigue superando a la normatividad”.

 

En México una de cada tres mujeres ha experimentado un tipo de violencia sexual, así como siete de cada 10 agresiones contra ellas son de índole sexual. Por eso es de suma importancia tomar extrema seriedad en el tema. “No podemos permitir que nos ofendan, denigren, amenacen y que afecten nuestra integridad y nuestros derechos más básicos”.

 

Indicó que el hostigamiento y el acoso sexual es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos. “Estamos convencidos de que se requiere de estrategias y definiciones normativas. Se necesita consolidar, en definitiva, políticas públicas orientadas a garantizar los derechos elementales de nosotras, las mujeres”.

 

 

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