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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 3785 Analiza la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico iniciativas de reforma a diversos ordenamientos
  • Plantean condiciones espec铆ficas para que las entidades financieras hagan buen uso de datos personales

 

 

  • Entre las propuestas de modificaci贸n se busca normar los procedimientos de cobro persuasivo de las autoridades

 

03-06-2020.- La junta directiva de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, que preside la diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), analiz贸 varias iniciativas, entre ellas la que plantea expedir la Ley Org谩nica de la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Cr茅dito, Instituto de Banca de Desarrollo.

 

Asimismo, las que reforman las leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las de los impuestos al Valor Agregado y Especial sobre Producci贸n y Servicios, as铆 como al C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, con la intenci贸n de mejorar las operaciones hacendarias.

 

Decretar la extinci贸n de Firco y Focir

 

Uno de los proyectos examinados plantea expedir la Ley Org谩nica de la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Cr茅dito, Instituto de Banca de Desarrollo; en 茅l se propone decretar la extinci贸n de los fideicomisos de Riesgo Compartido (Firco) y del Fondo de Capitalizaci贸n e Inversi贸n del Sector Rural (Focir), para integrar sus operaciones en la instituci贸n de la banca de desarrollo, con lo cual se concentrar谩n los apoyos que requieren los productores.

 

Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

 

Otro de los proyectos busca reformar el art铆culo 10 bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con el objetivo de regular la forma en que los prestadores de estos servicios pueden usar los datos personales de los usuarios y la forma en que interact煤an con ellos.

 

Propone establecer las condiciones espec铆ficas para que los usuarios puedan ser contactados, otorg谩ndoles la 煤ltima palabra respecto de cu谩ndo y c贸mo podr谩n ser convocados, adem谩s de prohibir cualquier llamada con fines de cobro previo a la fecha de vencimiento del pago de las obligaciones adquiridas por los consumidores de servicios financieros.

 

Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios

 

Tambi茅n los integrantes de la Comisi贸n debatieron sobre reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), con el objetivo de fortalecer las opciones de estados, municipios y sus entes p煤blicos hacia su reactivaci贸n econ贸mica, adem谩s de coadyuvar a las estrategias que han promovido ante la situaci贸n de emergencia que enfrenta M茅xico.

 

De la misma ley, analizaron el proyecto que reforma los art铆culos s茅ptimo y d茅cimo primero transitorios del decreto por el que se expide este ordenamiento, publicado en el DOF el 27 de abril de 2016, la cual propone que el porcentaje a que hace referencia el art铆culo 12 de esta ley, relativo a los Adeudos del Ejercicio Fiscal anterior de las entidades federativas, ser谩 de cinco por ciento en el ejercicio 2021, cuatro por ciento hacia el 2022, tres por ciento para el 2023; a partir del 2024 ser谩 del dos por ciento.

 

De manera adicional, se propone que el porcentaje a que hace referencia el art铆culo 20 de la LDFEFM, relativo a los Adeudos del Ejercicio Fiscal anterior de los municipios, ser谩 del 5.5 por ciento para el ejercicio 2021, 4.5 por ciento para el 2022, 3.5 por ciento para el 2023 y a partir del 2024 se observar谩 el porcentaje establecido en el art铆culo citado, que es del 2.5 por ciento.

 

Una m谩s plantea incorporar la definici贸n de Inversi贸n P煤blica Productiva con el prop贸sito de especificar las erogaciones destinadas a sufragar contribuciones en beneficio de los sectores productivos a fin de apoyar al sector social y laboral como parte de las actividades econ贸micas esenciales, el respaldo a la infraestructura o la planta laboral productiva en situaciones excepcionales derivadas de desastres naturales declarados en los t茅rminos de la Ley General de Protecci贸n Civil o derivadas de emergencias y contingencias sanitarias o riesgos de salud asociadas a epidemias declaradas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con la legislaci贸n aplicable.

 

Asimismo, permitir铆a que los entes p煤blicos est茅n en posibilidades de incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo en contexto de emergencias y contingencias sanitarias o riesgo de salud asociadas a epidemias declaradas por el Ejecutivo.

 

C贸digo Fiscal de la Federaci贸n

 

 

La Comisi贸n tambi茅n estudi贸 el proyecto que plantea reformar el art铆culo 69-B del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, con el objetivo de estipular los datos que deber谩 presentar el contribuyente para desvirtuar la inexistencia de operaciones; es decir, el ciudadano podr谩 entregar pruebas a la autoridad como estados de cuenta bancarios, contratos vigentes, negociaciones previas, reportes peri贸dicos de avances, gastos de operaci贸n, integraci贸n de bienes muebles, inmuebles e inventario.

 

Adem谩s de la integraci贸n de t铆tulos de valor, cartera de cr茅ditos y bienes intangibles, elementos que deber谩n considerarse de manera enunciativa, pero no limitativa; la sustancia econ贸mica y la ausencia o raz贸n de negocio como elemento subjetivo.

 

Del mismo ordenamiento, analizaron modificaciones al art铆culo 33-A, las cuales buscan normar los procedimientos de cobro persuasivo que lleven a cabo las autoridades hacendarias realizadas a trav茅s de la emisi贸n de cartas de invitaci贸n, oficio, aclaraci贸n, correos, o cualquier otro medio que la autoridad determine para ejercer el cobro de las obligaciones a los particulares.

 

Asimismo, estipula que la autoridad fiscal que ordene el acto administrativo levantar谩 testimonios de las etapas del procedimiento en las que se har谩 constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido, que deber谩n notificar al contribuyente a trav茅s del buz贸n tributario.

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado

 

Por otra parte, examinaron el proyecto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual establece el c谩lculo a tasa cero en enajenaci贸n o prestaci贸n de servicios y uso o goce temporal de bienes, cuando unos u otros se realicen a la Federaci贸n, entidades federativas, municipios y alcald铆as de la Ciudad de M茅xico.

 

Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios

 

Finalmente, estudiaron reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios para definir las bebidas saborizadas: concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que tendr谩n una cuota de $2.2616 por litro, mientras que los productos no b谩sicos, con una densidad cal贸rica de 275 kilocalor铆as o mayor de 100 gramos, ser谩 del 16 por ciento.

 

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