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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 3512 El Pleno cameral aprueba expedir la Ley de los Impuestos Generales de Importaci贸n y Exportaci贸n
  • Faculta a la Secretar铆a de Econom铆a a publicar los n煤meros estad铆sticos de las fracciones arancelarias

 

 

  • Se env铆a el dictamen al Senado de la Rep煤blica

 

18-03-2020.- El Pleno de la C谩mara de Diputados aprob贸 con 278 votos a favor, una abstenci贸n y ninguno en contra, expedir la Ley de los Impuestos Generales de Importaci贸n y Exportaci贸n (LIGIE), con el fin de actualizar y modernizar la tarifa de los grav谩menes para adecuarlos a los flujos actuales de comercio internacional.

 

El prop贸sito es incorporar un esquema que, respetando las atribuciones de la C谩mara de Diputados y del titular del Ejecutivo federal en la materia, faculte a la Secretar铆a de Econom铆a a publicar los n煤meros estad铆sticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificaci贸n m谩s precisa de las mercanc铆as.

 

Se modernizar谩 la elaboraci贸n de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas, la actualizaci贸n de la LIGIE y la implantaci贸n de n煤meros de identificaci贸n comercial, adicionales a la fracci贸n arancelaria.

 

 

 

 

Agente Aduanal

 

Se acept贸 una modificaci贸n al dictamen para establecer que el agente aduanal o importador ser谩n suspendidos para operar en el sistema electr贸nico aduanero para el despacho de mercanc铆as hasta por un mes, calendario, cuando las autoridades detecten que el procedimiento se declar贸 con inexactitud el n煤mero de identificaci贸n comercial que corresponda a las mercanc铆as.

 

Siempre que dicha omisi贸n indique la falta de presentaci贸n del documento en el que conste el dep贸sito efectuado mediante cuenta aduanera de garant铆a, trat谩ndose de la importaci贸n definitiva sujeta a precios estimados, o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el dep贸sito efectuado mediante cuenta aduanera de garant铆a, resulte insuficiente.

 

Agrega que una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensi贸n, estas los dar谩n a conocer de forma circunstanciada el agente aduanal o importador y conceder谩n un plazo de 20 d铆as para que desvirt煤e la causa, o presente el documento que conste el dep贸sito efectuado mediante aduanera de garant铆a, a trav茅s de la ratificaci贸n al pedimento; en caso contrario se suspender谩 la patente o autorizaci贸n de que se trate.

 

Abrogar impuestos

 

El dictamen considera que es necesario expedir una nueva ley y abrogar la de los Impuestos Generales de Importaci贸n y Exportaci贸n, debido a que 茅sta no ha tenido ajustes mayores.

 

Se observar谩n las mejores pr谩cticas internacionales que sugieren que la diferenciaci贸n estad铆stica de la informaci贸n en funci贸n de las mercanc铆as que no tengan una carga regulatoria, como sucede con el esquema vigente. El resultado, es que las modificaciones de car谩cter meramente de identificaci贸n de mercanc铆as sean m谩s 谩giles y tengan un impacto regulatorio m铆nimo en el quehacer cotidiano del comercio exterior.

 

Asimismo, permitir谩 modernizar el marco jur铆dico nacional, que adem谩s de dar certeza jur铆dica a la creaci贸n, modificaci贸n y administraci贸n del n煤mero de identificaci贸n comercial, plantean en s铆 mismas, el que sea la Secretar铆a de Econom铆a quien cree un mecanismo sencillo que responda a las necesidades de la industria nacional.

 

Mecanismo Eficiente

 

El resultado ser谩 un mecanismo eficiente, apegado totalmente al marco de derecho y que responda a las necesidades de adaptabilidad de las estad铆sticas de comercio exterior mexicanas, con el cual tanto la industria como los importadores y exportadores se ver谩n beneficiados, pues son 茅stos quienes podr谩n solicitar la creaci贸n y modificaci贸n de los n煤meros de identificaci贸n comercial.

 

El dictamen de la Comisi贸n de Econom铆a, Comercio y Competitividad que se envi贸 al Senado de la Rep煤blica, tambi茅n reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con el objetivo de otorgar mayor certeza jur铆dica a los importadores y exportadores y que, en caso de duda previo a la realizaci贸n de la operaci贸n de comercio exterior, se pueda formular a las autoridades en la materia las consultas sobre la correcta aplicaci贸n del n煤mero de identificaci贸n comercial propuesto a las mercanc铆as de que se trate.

 

Igualmente, facultar a la autoridad aduanera a imponer las sanciones que correspondan en los casos que detecte que el pedimento declar贸 con inexactitud el n煤mero de identificaci贸n comercial que identifica a las mercanc铆as, as铆 como el procedimiento aplicable para llevar a cabo dicha facultad.

 

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