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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 4395 El Pleno de la C谩mara de Diputados aprueba dictamen a minuta que reforma las leyes del ISR, IVA y C贸digo Fiscal
  • Contempla la disminuci贸n de las tasas de retenci贸n en actividades efectuadas a trav茅s de plataformas tecnol贸gicas

  • Elimina la facultad del SAT para recabar im谩genes o material que sirva como constancia de la notificaci贸n personal

05-11-2020.- El Pleno de la C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general y en lo particular, con votos 313 a favor, 59 en contra y una abstenci贸n, el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n.

El documento, enviado Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, plantea reformas a las fracciones I, II, III del art铆culo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la eliminaci贸n de los art铆culos 45, 69 y la reforma del primer p谩rrafo del art铆culo 137 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN) explic贸 que las modificaciones a las fracciones I, II, III del art铆culo 113-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de retenciones de actividades efectuadas a trav茅s de plataformas tecnol贸gicas, contempla la disminuci贸n de las tasas de retenci贸n.

Con ello, a帽adi贸 se establece que en el caso de la prestaci贸n de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, pasar谩 del 2.8 por ciento al 2.1 por ciento.

Trat谩ndose de la prestaci贸n de hospedaje la retenci贸n disminuir谩 del cinco al cuatro por ciento y respecto a la enajenaci贸n de bienes y prestaci贸n de servicios la tasa de retenci贸n se modifica de 2.4 por ciento al uno por ciento.

En este sentido, destac贸 que es indudable que esta disminuci贸n es un paliativo temporal por las actividades realizadas por los ciudadanos por medio de las plataformas digitales, toda vez que las tasas de modificaciones aplicables a los ciudadanos a nivel anual en materia del Impuesto Sobre la Renta no disminuyeron, a pesar de ser propuestas en el Parlamento Abierto realizado en marco del an谩lisis de la Miscel谩nea Fiscal.

Respecto a las reformas al C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, la diputada Terrazas Baca detall贸 que se elimina una de las medidas coercitivas, la cual consist铆a en otorgar la facultad al Servicio de Administraci贸n Tributaria para el uso de herramientas tecnol贸gicas para recabar im谩genes o material que sirva como constancia de la notificaci贸n personal.

Subray贸 que con esta medida se pod铆a entrar a la privacidad de los ciudadanos mediante la obtenci贸n de im谩genes y video, las cuales estaban contenidas en los art铆culos 45, 69 y 137 del citado ordenamiento.

Reiter贸 con esta reforma se atiende una de las observaciones recurrentes de los ciudadanos e incluso de la Procuradur铆a de la Defensa de los Derechos del Contribuyente, expresadas en el Parlamento Abierto que la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico realiz贸 el mes pasado.

Sin embargo, resalt贸 que la colegisladora mantiene las facultades para que las autoridades fiscales citen a los contribuyentes para que acepten las propuestas de pago de impuestos que las autoridades consideren deban pagar, sin analizar la condici贸n particular de cada empresa.

Adem谩s, limita el alcance de los acuerdos conclusivos disminuyendo as铆 los derechos de los ciudadanos a defenderse de las autoridades fiscalizadoras y mantiene la posibilidad de que estas env铆en mensajes sin incorporar reglas que limiten el sentido de estos.

Asimismo, cambia la prelaci贸n de aseguramiento de bienes regresando a que en primera instancia se congelen las cuentas bancarias de los ciudadanos, disposici贸n que la Corte ha considerado inconstitucional.

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