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Boletín N°. 4276 Aprueba la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación 2021

• Se estima una captación de seis billones 262 mil 736.2 millones de pesos

• El dictamen se remitió a la Mesa Directiva para efectos de la programación legislativa

20-10-2020.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó en lo general y en lo particular, con modificaciones, el dictamen con proyecto de decreto para expedir la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal 2021, que estima ingresos por un total de 6 billones 262 mil 736.2 millones de pesos.

El dictamen, avalado con 18 votos a favor, once en contra y cero abstenciones, se remitió a la Mesa Directiva para efectos de la programación legislativa.

La presidenta de la Comisión, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN) indicó que se estipula una recaudación federal participable por 3 billones 351 mil 759.7 millones de pesos.

Asimismo, dijo que se adicionó una fracción octava al artículo 16, para otorgar un estímulo fiscal consistente en una deducción por el ISR del ocho por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas adquiridos por personas físicas y morales residentes en México, cuyos ingresos de la enajenación de tales productos representen al menos el 90 por ciento de total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior y el total de ingresos no exceda de 6 millones de pesos.

Respecto al destino de los recursos de la Lotería Nacional, Terrazas Baca mencionó que se incorpora una disposición transitoria que permita dar viabilidad operativa a lo establecido en el artículo décimo cuarto del Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública.

El propósito, añadió, es facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para destinar los recursos que sean enterados a la Tesorería de la Federación, a programas que permitan contribuir a la asistencia pública y social, así como prestar servicios de salud.

Sobre el Fondo de Salud para el Bienestar, comentó que la iniciativa del Ejecutivo en el artículo Décimo Transitorio establece que el Instituto de Salud para el Bienestar instruirá a la institución fiduciaria del Fondo para que a más tardar el primero de abril de 2021 concentre en la Tesorería de la Federación la cantidad de hasta 33 mil millones de pesos del patrimonio de ese fideicomiso.

Por lo que se considera que dicha disposición transitoria contraviene lo previsto en el artículo 77Bis de la Ley General de Salud, ante lo que se propone ajustar la carátula del artículo primero de la Ley para eliminar un monto de 33 mil millones de pesos dado que no corresponde con una estimación de montos futuros, sino con un monto que ya se encuentra en el fondo antes referido.

Por otra parte, se aceptó la propuesta del diputado Marco Antonio Medina Pérez (Morena) para eliminar el trigésimo cuarto transitorio y recorrer los siguientes numerales para ajustar el orden que corresponda, para quedar como sigue: “Esta Comisión que dictamina estima que la medida planteada en el artículo transitorio décimo tercero, requiere de un mayor análisis, discusión y consensoâ€.

Planteamientos del dictamen

El documento señala que se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal del próximo año, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Se establece que el Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

El dictamen precisa que para el ejercicio fiscal de 2021, el gasto de inversión del Gobierno federal y de las empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.2 por ciento del Producto Interno Bruto.

Se estima que en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, previsto en las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de mil 570.6 millones de pesos.

La aplicación de dichos recursos se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2021.

El gasto de inversión se reportará en los informes trimestrales que se presentan al Congreso de la Unión, de acuerdo al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, la SHCP deberá reportar la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal de 2021, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.

Durante el siguiente ejercicio fiscal, los ingresos propios de Petróleos Mexicanos que se generen por un precio promedio anual del barril del petróleo crudo mexicano que exceda y hasta de 42.12 dólares de los Estados Unidos de América, deberá destinarlos a mejorar su meta de balance financiero aprobada en el decreto de PEF 2021.

A fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo, la SHCP, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

El dictamen plantea que el producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos se destinará, en primer término, para cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las operaciones y se destinarán a restituir al Gobierno federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados.

Se otorgarán estímulos fiscales a las personas, que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente en maquinaria en general, excepto vehículos.

Indica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará a las entidades financieras por el incumplimiento de los plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes, con una multa administrativa del equivalente en moneda nacional de uno hasta 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal 2021 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que se instrumenten para potenciar los recursos de dicho fondo, de acuerdo a lo dispuesto por la SHCP.

Refiere que hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y se cumpla con los destinos establecidos para cada fondo en la Ley de Coordinación Fiscal, sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local.

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