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Boletín N°. 6409 Aprueban reformas sobre comercialización de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre
  • Los cambios a diversas disposiciones de la norma en la materia fueron remitidos al Senado de la República

28-04-2021.- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a fin de incluir el concepto “comercialización”, que abarca la distribución y enajenación de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre, así como la importación, exportación o reexportación que realiza cualquier persona física o moral.

El dictamen, aprobado con 451 votos a favor, cero en contra y una abstención y remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que corresponderá a la Federación la creación, inscripción, suspensión o revocación del registro de comercializador de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.

Además, los gobiernos de las entidades federativas estarán facultados para llevar el registro de comercialización, así como la supervisión de estas actividades.

Corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales inscribir en el registro de comercializadores a los interesados en la comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.

Esta dependencia integrará el registro de comercializadores de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que haya evaluado y en su caso aprobado su registro como comercializador. Únicamente las personas físicas o morales que aparezcan en este registro podrán ejercer esta actividad.

Agrega el dictamen que el comercializador deberá presentar ante la citada dependencia un informe anual de sus ventas, incluyendo la documentación que ampare la legal procedencia y posesión, permisos de importación o aprovechamiento.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente hará inspecciones periódicas en las instalaciones de los comercializadores, a fin de verificar que las condiciones de confinamiento cumplan con el trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, además de verificar la veracidad de la información proporcionada por el involucrado en el registro de comercializadores de ejemplares, indica el dictamen.

A través de la plataforma digital, la diputada Rosa María Bayardo Cabrera (Morena), promovente de la reforma, señaló que en la ley vigente el concepto de comercialización utilizado, incluso para referir actividades y generar actos de autoridad, no está definido, a pesar de que se reconoce como la actividad de comercialización de ejemplares.

Precisó que actualmente sólo con el llenado de un formato escueto basta para que, sin control, transparencia ni rendición de cuentas cualquier particular pueda vender y distribuir ejemplares de especies y flora y fauna del país, lo que propicia el tráfico de especies sin control e, incluso, ilegal. El dictamen, indicó, incorpora a la ley y hace funcional la definición de comercialización, lo que subsana un vacío legal.

Enfatizó que se fortalece la facultad de la autoridad federal para mantener un registro que será compartido con instancias locales mediante convenios o acuerdos de coordinación, que incluye la supervisión de actividades de las comercializadoras registradas.

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