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Boletín N°. 6432 La Cámara de Diputados incorpora en ley la educación a distancia, en línea, virtual, semipresencial e híbrida
  • Aprobó por 423 votos a favor, cero en contra y una abstención, el dictamen que reforma la Ley General de Educación

 

 

  • El documento enviado al Senado busca favorecer los procesos de enseñanza

 

La Cámara de Diputados aprobó con 423 votos a favor, cero en contra y una abstención, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para incorporar la educación a distancia, en línea, virtual y semipresencial o híbrida, mediante plataformas digitales, la televisión y radio, así como tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

 

El documento, que reforma los artículos 9, 17, 20, 35, 58, 84, 85, 86, 113, 114 y 139 de la mencionada ley, fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales.

 

Promueve el acceso a dispositivos electrónicos, a fin de favorecer el proceso educativo en las opciones de enseñanza a distancia, en línea, virtual, semipresencial o híbrida.

 

Determina que la autoridad deberá promover que las escuelas públicas del tipo básico y medio superior tengan Internet para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población, priorizando planteles ubicados en comunidades rurales y zonas de alta y muy alta marginación.

 

Menciona que respecto de las opciones educativas, la Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos generales obligatorios para su impartición, así como sus mecanismos de evaluación y acreditación.

 

Además, establece que en los casos en que se determine la suspensión de clases presenciales, con motivo de una declaratoria de emergencia sanitaria o de desastre, la Secretaría de Educación Pública dará a conocer las opciones de enseñanza a implementar.

 

También incluye los mecanismos alternativos de evaluación y acreditación, considerando medidas que favorezcan la inclusión de aquellos educandos con discapacidad, condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.

 

En su régimen transitorio, precisa un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto para que la Secretaría de Educación Pública, emita los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas para los diferentes tipos, niveles y modalidades educativas previstas en la Ley General de Educación.

 

En caso de suspensión de clases presenciales por situaciones de emergencia sanitaria o desastre, las autoridades educativas podrán celebrar convenios de colaboración con concesionarios que presten servicios públicos de radiodifusión y con aquellos que presten servicios públicos de telecomunicaciones, de Internet de banda ancha y telefonía móvil, con el objeto de lograr una mayor cobertura y mejores horarios en estaciones de radio y televisión, así como para brindar acceso gratuito a los sitios web que se habiliten como parte de los programas que se implementen de las diversas opciones educativas.

 

Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria por lo que no darán lugar a un incremento en el presupuesto aprobado de los ejecutores de gasto responsables, para el presente ejercicio fiscal.

 

Exitoso, el Programa “Aprende en Casaâ€

 

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Educación, diputada Adela Piña Bernal, expresó que la suspensión de clases evidenció la importancia que tienen opciones educativas como la educación a distancia y en línea, a fin de que los educandos accedan de manera óptima al aprendizaje.

 

Indicó que en ese sentido la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las 32 entidades federativas han realizado un esfuerzo extraordinario para implementar el programa “Aprende en Casaâ€.

 

También ayudó el compromiso y vocación de las maestras y los maestros, sin dejar de mencionar la decidida participación de madres y padres de familia y tutores, agregó.

 

Piña Bernal resaltó que este programa ha sido exitoso y la muestra es la encuesta de instancias internacionales como Unesco y la Organización de Estados Iberoamericanos, a mil 680 personas, reportando que el 71 por ciento dijo sentirse satisfecho con el programa.

 

Mencionó que la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, considera en varias de sus disposiciones las opciones educativas de educación a distancia y semipresencial.

 

Por ello, dijo, la Comisión considera oportuno, a partir de las 15 iniciativas que se dictaminaron, reformar la Ley con el objetivo de que se mencionen de manera expresa y diferenciada las opciones de educación abierta, a distancia, en línea, virtual y semipresencial o híbrida.

 

Lo anterior, puntualizó, reconociendo su importancia y las características propias de cada una de ellas, ya que en muchas ocasiones, se consideran incorrectamente como sinónimos.

 

Agregó que se prevé que la Secretaría de Educación Pública (SEP) sea quien emita los lineamientos generales obligatorios para la impartición, así como los mecanismos de evaluación y acreditación.

 

También, expuso, se consideró importante dejar asentado en la ley que en los casos de suspensión de clases presenciales originadas por algún tipo de emergencia sanitaria o de desastres, la SEP promueva que los medios de comunicación masiva transmitan los contenidos de los programas de educación a distancia.

 

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