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Bolet铆n N°. 6451 La C谩mara de Diputados aprueba dictamen para proteger de violencia digital y medi谩tica a mujeres y ni帽as
  • Tambi茅n tipifica como delito la violaci贸n a la intimidad sexual; se sanciona de 3 a 6 a帽os de prisi贸n

  • Reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el C贸digo Penal Federal

29-04-2021.- La C谩mara de Diputados aprob贸 en lo general y en lo particular, por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al C贸digo Penal Federal.

Incluye la violencia digital y la violencia medi谩tica como una de las modalidades en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Adem谩s, establece la garant铆a de emisi贸n de 贸rdenes de protecci贸n para las v铆ctimas de esta modalidad de violencia contra las mujeres y ni帽as.

El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, tipifica el delito de violaci贸n a la intimidad sexual en el C贸digo Penal Federal, y fija una pena de tres a seis a帽os de prisi贸n y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualizaci贸n.

Define a la violencia digital como toda acci贸n dolosa realizada mediante el uso de tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta im谩genes, audios o videos reales o simulados de contenido 铆ntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobaci贸n o sin su autorizaci贸n y que le cause da帽o psicol贸gico, emocional, en cualquier 谩mbito de su vida privada o imagen propia.

As铆 como aquellos actos dolosos que causen da帽o a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n. Este tipo de violencia ser谩 sancionada en forma y t茅rminos que establezca el C贸digo Penal Federal.

A su vez, a la violencia medi谩tica la define como todo acto, a trav茅s de cualquier medio de comunicaci贸n, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apolog铆a de la violencia contra las mujeres y las ni帽as, produzca o permita la producci贸n y difusi贸n de discurso de odio sexista, discriminaci贸n de g茅nero o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause da帽o a las mujeres y ni帽as, de tipo psicol贸gico, sexual, f铆sico, econ贸mico, patrimonial o feminicida.

La violencia medi谩tica se ejerce por cualquier persona f铆sica o moral que utilice un medio de comunicaci贸n para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y ni帽as, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Trat谩ndose de violencia digital o medi谩tica para garantizar la integridad de la v铆ctima, la o el Ministerio P煤blico, la jueza o juez, ordenar谩n de manera inmediata, las medidas de protecci贸n necesarias, ordenando v铆a electr贸nica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicaci贸n, de redes sociales o p谩ginas electr贸nicas, personas f铆sicas o morales, la interrupci贸n, bloqueo, destrucci贸n o eliminaci贸n de im谩genes, audios o videos relacionados con la investigaci贸n.

En este caso se deber谩 identificar plenamente el proveedor de servicios en l铆nea a cargo de la administraci贸n del sistema inform谩tico, sitio o plataforma de internet donde se encuentre alojado el contenido y la localizaci贸n precisa del contenido en internet, se帽alando el Localizador Uniforme de Recursos

La autoridad que ordene las medidas de protecci贸n contempladas en este art铆culo deber谩 solicitar el resguardo y conservaci贸n l铆cita e id贸nea del contenido que se denunci贸 de acuerdo a las caracter铆sticas del mismo.

Las plataformas digitales, medios de comunicaci贸n, redes sociales o p谩ginas electr贸nicas, dar谩n aviso de forma inmediata al usuario que comparti贸 el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido ser谩 inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Dentro de los cinco d铆as siguientes a la imposici贸n de las medidas de protecci贸n previstas en este art铆culo deber谩 celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podr谩 cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la informaci贸n disponible, as铆 como la irreparabilidad del da帽o.

En el C贸digo Penal Federal, se precisa que comete el delito de violaci贸n a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique im谩genes, videos o audios de contenido 铆ntimo sexual de una persona que tenga la mayor铆a de edad, sin su consentimiento, su aprobaci贸n o autorizaci贸n.

As铆 como quien videograbe, audiograbe, fotograf铆e, imprima o elabore im谩genes, audios o videos con contenido 铆ntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobaci贸n o autorizaci贸n.

Estas conductas se sancionar谩n con una pena de tres a seis a帽os de prisi贸n y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualizaci贸n.

El m铆nimo y el m谩ximo de la pena se aumentar谩 hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el c贸nyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la v铆ctima tenga o haya tenido una relaci贸n sentimental, afectiva o de confianza; adem谩s, cuando el delito sea cometido por un servidor p煤blico en ejercicio de sus funciones.

En lo particular y en t茅rminos del dictamen, fueron aprobados por 434 votos a favor, uno en contra y ninguna abstenci贸n, los art铆culos 20 Qu谩ter, 20 Quinquies y 20 Sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los art铆culos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del C贸digo Penal Federal, y el Segundo Transitorio, que fueron reservados por diputadas y diputados de Morena, PRD y Sin partido.

Transitar libres de cualquier modalidad de violencia

Al fundamentar el dictamen, la diputada Roc铆o del Pilar Villarauz Mart铆nez (Morena), dijo que las reformas son un gran avance legislativo para las generaciones venideras, porque ante la constante revoluci贸n tecnol贸gica requieren que sus derechos sean salvaguardados, tambi茅n en el espacio virtual.

Se帽al贸 que el compromiso contra la violencia digital y medi谩tica ha sido constante, e hizo un reconocimiento a las distintas organizaciones que han dado voz, esfuerzo, constancia y trabajo a favor de las mujeres.

25 estados ya tienen reconocida esta figura

Tambi茅n para fundamentar, la presidenta de la Comisi贸n de Justicia, diputada Mar铆a del Pilar Ortega Mart铆nez, expuso que la igualdad y el acceso a la justicia para las mujeres constituyen presupuestos fundamentales en la construcci贸n de un Estado de derecho.

Aplaudi贸 la lucha de colectivos y v铆ctimas para sensibilizar a congresos, legisladoras y legisladores para que se reconozca que lo virtual es real y, que esos ataques y esa violencia ejercida a trav茅s de medios electr贸nicos o del internet, constituyen actos de violencia que degradan, lastiman y afectan la dignidad de las mujeres y, por tanto, deben erradicarse.

Coment贸 que de acuerdo con el Inegi, el 41 por ciento de las mujeres que han sufrido ciberacoso, es de personas cercanas, es decir, 鈥渆ste tipo de violencia pueda sufrirla cualquier mujer, y en el desarrollo de las herramientas tecnol贸gicas, vemos c贸mo esta figura crece, lastima y atenta contra las mujeres y muchas veces termina, lamentablemente, en la p茅rdida de su vida鈥.

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