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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 6850 Plantean fortalecer legislaci贸n en materia violaci贸n sexual y derogar el delito de estupro
  • Diputadas Morena, PAN, PRI, MC y PRD, buscan reformar diversas disposiciones del C贸digo Penal Federal

 

 

  • Sugieren que delito de violaci贸n no est茅 sujeto a las reglas de la prescripci贸n bajo ninguna circunstancia

 

16-08-2021.- La diputada Martha Ang茅lica Tagle Mart铆nez, as铆 como diputadas de Morena, PAN, PRI, MC y PRD, propusieron reformas al C贸digo Penal Federal, para fortalecer el reconocimiento del consentimiento voluntario, genuino y deseado de una persona para participar en el acto sexual, reconceptualizando el t茅rmino de violaci贸n y derogando el delito de estupro.

 

El documento lo suscriben, adem谩s de la diputada Tagle Mart铆nez (MC), las diputadas Dulce Mar铆a Sauri Riancho; Cynthia Iliana L贸pez Castro, Lourdes 脡rika S谩nchez Mart铆nez, Mar铆a Lucero Salda帽a P茅rez, Laura Isabel Hern谩ndez Pichardo y Frinn茅 Azuara Yarz谩bal, del PRI; Ver贸nica Beatriz Ju谩rez Pi帽a y Mar铆a Guadalupe Almaguer Pardo, del PRD; Ver贸nica Mar铆a Sobrado Rodr铆guez, del PAN; Lorena Villavicencio Ayala, Mar铆a Wendy Brice帽o Zuloaga y Aleida Alavez Ruiz, de Morena.

 

El documento publicado en la Gaceta Parlamentaria y enviado a las comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de G茅nero, deroga los art铆culos 262, 266 y 266 Bis; reforma el 265 y 265 Bis; y adiciona el 266 Ter al C贸digo Penal Federal.

 

Se establece que comete el delito de violaci贸n quien sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia f铆sica realice c贸pula con persona de cualquier sexo, se le impondr谩 prisi贸n de ocho a veinte a帽os.

 

Agrega que comete el delito violaci贸n y se sancionar谩 con pena de 8 a 20 a帽os de prisi贸n, a quien provoque o coaccione a otro para que introduzca por v铆a vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sea cual fuere el sexo del ofendido.

 

El consentimiento voluntario, genuino y deseado: debe ser percibido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a trav茅s de palabras, acciones, conducta o de otra manera; no puede inferirse del silencio de la v铆ctima; no puede inferirse de la no resistencia, verbal o f铆sica, de la v铆ctima; no se puede inferir del comportamiento sexual pasado de la v铆ctima; no puede inferirse de la relaci贸n pasada o presente de la v铆ctima, sexual o de otro tipo, con la presunta persona agresora; debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados, y debe evaluarse en el contexto de las circunstancias que lo rodean.

 

Las circunstancias bajo las cuales el consentimiento nunca puede ser voluntario, genuino y deseado, y por tanto se anula, son: cuando hay abuso, coacci贸n, enga帽o, detenci贸n, opresi贸n psicol贸gica, intimidaci贸n o presi贸n que contribuya al sometimiento o aquiescencia de la v铆ctima; cuando la v铆ctima est谩 inconsciente, dormida o intoxicada como resultado de drogas o alcohol consumidos voluntaria, involuntariamente o sin saberlo; cuando se usa violencia f铆sica; cuando hay amenaza, expresa o impl铆cita, de da帽o f铆sico o no f铆sico presente o futuro a la v铆ctima o una tercera persona; o cuando la v铆ctima sea menor de quince a帽os.

 

No ser谩n punibles, las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes, mayores de doce a帽os, cuando: no exista diferencia de edad mayor de tres a帽os entre ambos; y la persona adolescente mayor no est茅 en una posici贸n de confianza o autoridad hacia la menor o no tenga una relaci贸n de dependencia.

 

Se considerar谩 como agravante del delito de violaci贸n, y ser谩 sancionado con pena de diez a treinta a帽os de prisi贸n: cuando la v铆ctima sea una persona con impedimento o discapacidad f铆sica, mental o intelectual; cuando el agresor se aproveche de cualquier tipo de relaci贸n de confianza, parentesco, autoridad u otra relaci贸n de poder desigual, incluyendo el econ贸mico, legal, profesional, familiar y lo personal con la v铆ctima; fue cometido contra el c贸nyuge o pareja anterior o actual, un miembro de la familia o una persona que cohabite con la v铆ctima.

 

Cuando el delito, o delitos conexos, se cometieron repetidamente; cuando el delito se cometi贸 en contra o en presencia de familiares de la v铆ctima o cualquier menor; cuando el delito fue cometido por dos o m谩s personas actuando juntas; cuando el delito estuvo precedido o acompa帽ado de niveles extremos de violencia o amenazas o intentos de causar niveles extremos de violencia.

 

Tambi茅n, cuando el delito se cometi贸 con el uso o amenaza de un arma; cuando el delito se cometi贸 al hacer que la v铆ctima tomara, usara o se viera afectada por drogas, alcohol u otras sustancias intoxicantes para mantener el control sobre la v铆ctima; cuando el delito se cometi贸 contra una v铆ctima que por cualquier motivo se encuentra privada de la libertad; cuando el delito se cometi贸 contra un ni帽o, ni帽a o adolescente o una persona adulta mayor; cuando el delito result贸 en un da帽o f铆sico o psicol贸gico severo para la v铆ctima.

 

Adem谩s, cuando el delito se cometi贸 con un motivo adicional discriminatorio contra una v铆ctima debido a su raza, etnia, sexualidad, identidad de g茅nero, orientaci贸n sexual, discapacidad, edad, condici贸n de migrante o refugiado u otra; cuando el delito se cometi贸 contra una persona durante la gestaci贸n; cuando el perpetrador se aprovech贸 de una persona en una posici贸n de especial vulnerabilidad, en tiempos de conflicto armado, violencia pol铆tica u otros disturbios sociales, durante la trata de personas o la migraci贸n, la explotaci贸n laboral, la explotaci贸n sexual o desastres naturales.

 

De igual modo, cuando el autor hab铆a sido condenado anteriormente por delitos de naturaleza similar; cuando el autor es un agente del Estado o cuenta con la autorizaci贸n, apoyo o aquiescencia de uno o m谩s agentes del Estado; cando el delito sea cometido por un servidor p煤blico o un profesional en el ejercicio de sus funciones o con ocasi贸n de las mismas, adem谩s de la referida pena privativa de libertad, ser谩 inhabilitado, cesado o suspendido de su empleo o profesi贸n p煤blica por un t茅rmino igual a la pena impuesta.

 

Se establece que el delito de violaci贸n no estar谩 sujeto a las reglas de la prescripci贸n bajo ninguna circunstancia.

 

En el documento, las legisladoras se帽alan que en la actualidad, el C贸digo Penal Federal contiene una disposici贸n de estupro, seg煤n la cual las relaciones sexuales con una persona de entre 15 y 18 a帽os con enga帽o, se castiga con una pena menor, que va de 3 meses a 4 a帽os de prisi贸n (en comparaci贸n con 8 a 20 a帽os por el delito de violaci贸n).

 

Por ello, se propone derogar dicha disposici贸n, atendiendo las demandas de diferentes movimientos de la sociedad civil. 鈥淒e esta forma, estupro, a la luz del concepto de consentimiento genuino y voluntario, queda superado y cualquier acto sexual sin el consentimiento de la persona se clasificar谩 como delito de violaci贸n o de abuso sexual鈥, a帽aden.

 

Exponen que los delitos de violencia sexual deben ofrecer protecci贸n por igual a todas las v铆ctimas, incluso en el contexto del matrimonio o parejas 铆ntimas, el incesto, as铆 como en el contexto de conflictos armados u otros disturbios civiles o en contextos de desastres provocados por fen贸menos naturales.

 

Destacan que las leyes contra la violencia sexual deben garantizar que las personas que cometan violaciones de adolescentes siempre sean responsabilizadas. Las leyes de estupro deben ser derogadas, ya que ignoran la din谩mica de poder desigual entre adultos y adolescentes, perpet煤an mitos y estereotipos da帽inos sobre las y los adolescentes y permiten que los adultos que violan a adolescentes eviten las consecuencias de su delito.

 

Las ni帽as explotadas sexualmente por hombres mayores a menudo terminan siendo obligadas a contraer matrimonio o uniones informales con base en la discriminaci贸n estructural que enfrentan, por lo que el da帽o contin煤a mucho m谩s all谩 del acto de violencia sexual en s铆, a帽aden.

 

Refieren que el 41.3 por ciento de las mujeres mexicanas de 15 a帽os y m谩s han vivido violencia sexual a lo largo de su vida y 23.2 por ciento la han padecido durante los 煤ltimos 12 a帽os de su vida, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Din谩mica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2016.

 

La misma encuesta indica que los principales agresores de las mujeres en el 谩mbito familiar, y en el caso de las agresiones sexuales en particular, los t铆os y primos son los principales agresores.

 

En contraste, al tratarse de agresiones en el 谩mbito familiar, destaca que en 90.6 por ciento de los casos la mujer agredida no solicit贸 apoyo a alguna instituci贸n ni present贸 queja o denuncia ante las autoridades. S贸lo recurri贸 a esta medida 6.6 de las mujeres y un m铆nimo 2.9 solicit贸 alg煤n tipo de ayuda a alguna instituci贸n. Es decir, ante el delito de violencia sexual, dentro del 谩mbito familiar, las mujeres no han contado con ning煤n apoyo y tampoco han recurrido a denunciar.

 

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