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Bolet铆n N°. 6897 En la LXIV Legislatura de la C谩mara de Diputados se fortaleci贸 el marco legal en materia de salud
  • Las y los diputados expidieron la Ley General para la Detecci贸n Oportuna del C谩ncer en la Infancia y la Adolescencia

 

 

  • Tambi茅n aprob贸 reformas para la prestaci贸n de servicios de salud gratuitos a la poblaci贸n que no cuente con seguridad social

#SonTusDerechos:

 

En la LXIV Legislatura, las y los diputados fortalecieron la legislaci贸n en el rubro de salud, con la creaci贸n de la Ley General para la Detecci贸n Oportuna del C谩ncer en la Infancia y la Adolescencia, y reformas en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcoh贸licas, as铆 como para la prestaci贸n de servicios de salud gratuitos a la poblaci贸n que no cuente con seguridad social.

 

Ley General para la Detecci贸n Oportuna del C谩ncer en la Infancia y la Adolescencia

 

La C谩mara de Diputados aprob贸 el 5 de diciembre de 2019 el decreto por el que se expidi贸 la Ley General para la Detecci贸n Oportuna del C谩ncer en la Infancia y la Adolescencia, y se adicion贸 una fracci贸n VI al art铆culo 161 Bis de la Ley General de Salud.

 

El objetivo fue establecer un ordenamiento jur铆dico, cuyo objetivo es garantizar la atenci贸n m茅dica a las ni帽as, ni帽os y adolescentes menores de 18 a帽os cuando se tenga sospecha o diagn贸stico de c谩ncer en cualquiera de sus etapas.

 

Dicha atenci贸n m茅dica incluir谩 acciones curativas, paliativas, de rehabilitaci贸n y prevenci贸n del c谩ncer. Se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) el 7 de enero de 2021.

 

 

Etiquetado de sobrepeso, alimentos y bebidas no alcoh贸licas

 

El 1 de octubre de 2019, las y los diputados realizaron modificaciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad, y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcoh贸licas.

 

Con ello, se busca promover la salud y la prevenci贸n de enfermedades, establecer acciones para una alimentaci贸n nutritiva y la realizaci贸n de actividad f铆sica. Determina que las etiquetas o contraetiquetas para los alimentos y bebidas no alcoh贸licas deber谩n incluir informaci贸n nutrimental de f谩cil comprensi贸n, veraz, directa, sencilla y visible. Se public贸 en el DOF el 8 de noviembre de 2019.

 

Servicios de salud gratuitos a poblaci贸n sin seguridad social

 

El 23 de octubre de 2019 el Pleno aval贸 cambios a diversas disposiciones de las leyes General de Salud y de los Institutos Nacionales de Salud, para establecer la prestaci贸n gratuita de los servicios de salud, medicamentos y dem谩s insumos asociados que requiera la poblaci贸n que no cuente con seguridad social.

 

La coordinaci贸n estar谩 a cargo de la Secretar铆a de Salud con el auxilio del Instituto de Salud para el Bienestar, quien a su vez celebrar谩 con las entidades federativas acuerdos de coordinaci贸n para la ejecuci贸n de la prestaci贸n gratuita.

 

Determin贸 que se deben destinar anualmente recursos de la Federaci贸n para la prestaci贸n gratuita de servicios de salud, medicamentos y dem谩s insumos, y crear el Fondo de Salud para el Bienestar, que destinar谩 sus recursos a la atenci贸n de enfermedades que provocan gastos catastr贸ficos y cubrir谩 las necesidades de infraestructura en entidades con marginaci贸n social para el abasto y distribuci贸n de medicamentos e insumos.

 

Asimismo, se sustituye el Cuadro B谩sico de Insumos del Sector Salud por el Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Se public贸 en el DOF el 29 de noviembre de 2019.

 

Cardiopat铆as cong茅nitas

 

El 28 de abril de 2021 la C谩mara aprob贸 adicionar una fracci贸n II Bis al art铆culo 61 de la Ley General de Salud, en materia de atenci贸n de las cardiopat铆as cong茅nitas, para estipular que se debe aplicar el tamiz neonatal para la detecci贸n de cardiopat铆as cong茅nitas graves o cr铆ticas, antes del alta hospitalaria. Se public贸 el 1 de julio de 2021 en el DOF.

 

Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar

 

Tambi茅n, el 28 de octubre de 2020 adicion贸 un p谩rrafo segundo al art铆culo 77 Bis 17 y modific贸 el p谩rrafo segundo del art铆culo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a fin de que el remanente de las aportaciones al fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar se destine a fortalecer acciones en materia de salud a trav茅s del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorer铆a de la Federaci贸n o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar. Lo public贸 el DOF el 4 de diciembre de 2020.

 

 

 

Liga:

 

 

https://www.youtube.com/watch?v=6d9CWGJm1Js&ab_channel=C%C3%A1maradeDiputados

 

 

 

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