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Bolet铆n N°. 0803 Plantean que programas sujetos a reglas de operaci贸n no se modifiquen o eliminen sin estudios de evaluaci贸n
  • Son necesarias reformas a las leyes de Planeaci贸n y a la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 脕lvarez Sol铆s (MC)

 

30-12-2021.- La diputada de MC, Mar铆a Ascenci贸n 脕lvarez Sol铆s present贸 iniciativa para que los programas sujetos a reglas de operaci贸n no sean modificados o eliminados sin que la decisi贸n derive de indicadores y estudios de evaluaci贸n, debido a que tienen alto y comprobado impacto social.

 

Por ello, plante贸 reformas a la Ley de Planeaci贸n, con el fin de armonizarlas con la adici贸n de dos p谩rrafos al art铆culo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

En la exposici贸n de motivos, la propuesta se帽ala que es conocido que el n煤mero de programas sujetos a reglas de operaci贸n fluct煤a en cada administraci贸n p煤blica, debido a que el Ejecutivo federal tiene facultades para la ejecuci贸n del gasto, es decir, puede modificar o eliminar programas sin ninguna restricci贸n, porque no existe un contrapeso que lo impida.

 

Lo recomendable, argumenta, es que la planeaci贸n, como los propios planes de desarrollo de cada administraci贸n se gu铆en por la preminencia del principio constitucional, relativo a que 鈥渃orresponde al Estado la rector铆a del desarrollo nacional para garantizar que 茅ste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberan铆a de la naci贸n y su r茅gimen democr谩tico鈥 y de la realidad que en cada momento enfrenta el pa铆s.

 

En la Ley de Planeaci贸n propone reformar las fracciones V y VI, y adicionar una fracci贸n VII al art铆culo primero, adem谩s, los preceptos 20, 26; las fracciones I y II del 26 Bis, as铆 como el art铆culo 32, para que prioritariamente los sectores en condiciones de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, incluyendo a los pueblos originarios y comunidades ind铆genas, a trav茅s de sus representantes y autoridades, participen en la elaboraci贸n de los planes y programas referentes a esta normativa.

 

Asimismo, establecer las bases para que el Ejecutivo federal, sin dem茅rito del proyecto pol铆tico vertido en el Plan Nacional de Desarrollo que corresponda a cada administraci贸n en su ejercicio constitucional, mantenga el principio de equidad e igualdad jur铆dica, progresividad en cuanto a la asignaci贸n de recursos presupuestales que satisfagan la necesidad real y actualizada de los programas y de justicia social.

 

Todas las organizaciones representativas de los trabajadores, campesinos, pueblos originarios y grupos vulnerables; as铆 como de las instituciones acad茅micas, de investigaci贸n; de los organismos empresariales y de otras agrupaciones sociales, tendr谩n derecho de participar como 贸rganos de consulta permanente en la planeaci贸n democr谩tica relacionada con su actividad, por medio de los diferentes espacios de di谩logo, incluido el de parlamento abierto, que convoquen las c谩maras de Diputados y Senadores.

 

En el art铆culo 32 de la Ley de Planeaci贸n se propone que los programas sujetos a reglas de operaci贸n aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo no podr谩n ser modificados o eliminados sin que esto derive de indicadores y estudios de evaluaci贸n, de conformidad con el art铆culo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, apoy谩ndose en la informaci贸n del Consejo Nacional de Evaluaci贸n de la Pol铆tica de Desarrollo Social que lo justifiquen.

 

La iniciativa enuncia que, en el caso de programas, que por su naturaleza son de alto impacto social, la administraci贸n p煤blica deber谩 garantizar que se dise帽en y lleven a cabo nuevos proyectos que atiendan las necesidades y beneficios de la poblaci贸n objetivo.

 

En el mismo sentido la diputada Mar铆a Ascenci贸n 脕lvarez Sol铆s, plantea la adici贸n de dos p谩rrafos al art铆culo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

La propuesta se remiti贸 para la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico para su an谩lisis.

 

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