20 de abril 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Abril 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 5774 Proponen que multas que recaude Profeco sean consideradas ingresos propios

• El diputado Escobar y Vega e integrantes del PVEM, promueven una iniciativa que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor

• Loa recursos serían destinados a promover y proteger los derechos e intereses del consumidor

28-01-2021.- El diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes del grupo parlamentario del PVEM, promueven una iniciativa que reforma el artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el propósito de establecer que los recursos recaudados a través de multas aplicadas por la Profeco sean considerados ingresos propios.

La reforma precisa que los ingresos que por concepto de multas recaude la Procuraduría serán considerados ingresos propios y se destinarán al cumplimiento de su objeto, es decir la promoción y protección de los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

La propuesta, turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad y suscrita también por diputadas y diputados de Morena, explica que, a la fecha, la Profeco no participa de manera alguna en los ingresos que por concepto de multa se recaudan, pero sí en las gestiones de cobro y aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Dichos recursos generados por este concepto son concentrados a través de la Tesorería de la Federación, sin que exista participación alguna a favor de la Procuraduría que la fortalezca con el propósito de ampliar las acciones para el cumplimiento de su objeto y fines consagrados en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La iniciativa menciona que la percepción de los quejosos, denunciantes y proveedores involucrados en los diversos procedimientos administrativos llevados a cabo por la Procuraduría era que, al no poder ejecutar de forma directa las sanciones, carecía de efectividad pues no existía certeza de que el infractor realmente hubiera sufrido la consecuencia jurídica determinada.

Lo anterior representaba un obstáculo para el fin último de la Profeco, que es garantizar el respeto al derecho humano en materia de consumo, consagrado en el artículo 28 de nuestra Carta Magna.

-ooOoo-

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación