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Bolet铆n N°. 6058 La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general, el dictamen que expide la Ley General de Educaci贸n Superior
  • Se emitieron 400 votos a favor, 47 en contra y dos abstenciones

 

 

  • Abroga la Ley para la Coordinaci贸n de la Educaci贸n Superior, publicada en el DOF en 1978

 

 

 

09-03-2021.- La C谩mara de Diputados aprob贸 en lo general, con 400 votos a favor, 47 en contra y dos abstenciones, el dictamen a la minuta que expide la Ley General de Educaci贸n Superior, cuyo prop贸sito es establecer las bases para cumplir con la obligaci贸n del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educaci贸n superior.

 

Con ello, se da cumplimiento al mandato constitucional establecido en el art铆culo 3潞, refrenda el car谩cter p煤blico, gratuito y laico de la educaci贸n superior, cumpliendo con el principio de ser universal con un enfoque de equidad, excelencia e inclusi贸n.

 

El nuevo ordenamiento abroga la Ley para la Coordinaci贸n de la Educaci贸n Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n, el 29 de diciembre de 1978.

 

Busca contribuir al desarrollo social, cultural, cient铆fico, tecnol贸gico, human铆stico, productivo y econ贸mico del pa铆s, por medio de la formaci贸n de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social.

 

Tambi茅n, distribuir la funci贸n social educativa del tipo de educaci贸n superior entre los tres 贸rdenes de gobierno, orientar los criterios para el desarrollo de pol铆ticas p煤blicas con visi贸n de Estado, establecer criterios para el financiamiento y regular la participaci贸n de los sectores p煤blico, social y privado en la educaci贸n superior.

 

Reconoce la autonom铆a que la ley otorga a las universidades e instituciones de educaci贸n superior, as铆 como a su r茅gimen jur铆dico, autogobierno, libertad de c谩tedra e investigaci贸n, estructura administrativa, patrimonio, caracter铆sticas y modelos educativos.

 

Promueve programas de apoyo para la titulaci贸n de los estudiantes y prioriza a la comunidad estudiantil cuyos intereses y necesidades son el centro del Sistema Nacional de Educaci贸n Superior. Fomenta la creaci贸n de instancias para prevenir la violencia sexual y de g茅nero en los centros escolares.

 

Menciona que el tipo educativo superior es el que se imparte despu茅s del medio superior y est谩 compuesto por los niveles t茅cnico superior universitario, profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestr铆a y doctorado.

 

Crea el Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educaci贸n superior de manera gradual. Adem谩s, se precisa que los recursos p煤blicos que reciban las instituciones p煤blicas de educaci贸n superior deber谩n administrarse con eficiencia, responsabilidad y transparencia, a trav茅s de procedimientos que permitan la rendici贸n de cuentas y el combate a la corrupci贸n.

 

Adem谩s, conforma el Sistema de Evaluaci贸n y Acreditaci贸n de la Educaci贸n Superior, definido como el conjunto org谩nico y articulado de autoridades, de instituciones y organizaciones educativas y de instancias para la evaluaci贸n y acreditaci贸n, as铆 como de mecanismos, instrumentos de evaluaci贸n del tipo de educaci贸n superior.

 

Establece sanciones por condicionar la prestaci贸n del servicio p煤blico de educaci贸n a la contrataci贸n de servicios ajenos a la prestaci贸n del mismo y por ofrecer o impartir estudios sin contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios.

 

 

S贸lo 30 por ciento de la poblaci贸n accede a la educaci贸n superior

 

 

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisi贸n de Educaci贸n, diputada Adela Pi帽a Bernal, se帽al贸 que desde hace dos a帽os se inici贸 el proceso de la Reforma Educativa; a partir de entonces se ha impulsado y aprobado la legislaci贸n correspondiente que sienta las bases del nuevo paradigma y garantiza el derecho a la educaci贸n que tienen todas y todos los mexicanos, desde la primera infancia hasta el posgrado.

 

Mencion贸 que hoy se cumple con el mandato constitucional de expedir la Ley General de Educaci贸n Superior que estaba pendiente, por lo que agradeci贸 a todos los grupos parlamentarios que en su mayor铆a se sumaron al esfuerzo de construcci贸n de esta ley. 鈥淢i agradecimiento porque nos damos cuenta que en el 谩mbito educativo todos tenemos coincidencia de que es el pilar para una verdadera transformaci贸n鈥.

 

Se sabe, dijo, que s贸lo el 30 por ciento de la poblaci贸n tiene acceso a la educaci贸n superior; la mayor铆a de los j贸venes son rechazados de las universidades y se ven obligados a terminar con sus aspiraciones profesionales por falta de oportunidades.

 

Ello, a帽adi贸, perjudica de manera individual a los j贸venes, pero tambi茅n de manera colectiva al pa铆s, pues significa un retraso en el desarrollo econ贸mico, social, en la investigaci贸n cient铆fica, la innovaci贸n y en la tecnolog铆a.

 

Pi帽a Bernal afirm贸 que la ley representa un paso trascendente hacia la fortaleza de la educaci贸n superior, porque incorpora un enfoque de cobertura universal, adem谩s del cumplimiento gradual de la obligatoriedad y la gratuidad de la educaci贸n superior; reconoce y respeta la autonom铆a universitaria.

 

Tambi茅n, armoniza y fortalece los criterios, fines y pol铆tica de la educaci贸n superior previstos en el art铆culo Tercero Constitucional; establece un Sistema Nacional de Educaci贸n Superior, en concordancia con el Sistema Educativo Nacional y la vincula con las realidades y necesidades de los sectores sociales, productivo y econ贸mico para contribuir al desarrollo del pa铆s.

 

Record贸 que desde 1978 no hab铆a existido ning煤n ordenamiento respecto a la educaci贸n superior. Se refrenda el car谩cter p煤blico, gratuito y laico de este nivel educativo; cumple con el principio de universalidad con un enfoque de equidad, excelencia e inclusi贸n.

 

La diputada Pi帽a Bernal se帽al贸 que adem谩s prev茅 los subsistemas Universitario, Tecnol贸gico y de Escuelas Normales y de Formaci贸n Docente en sus diferentes modalidades, a fin de garantizar una oferta educativa con capacidad de atender las diferentes necesidades nacionales, regionales, estatales y locales.

 

Crea el Consejo Nacional para la Coordinaci贸n de la Educaci贸n Superior, 贸rgano colegiado para acordar las acciones y estrategias que impulsar谩n el desarrollo de la educaci贸n superior; establece que uno de los criterios que regir谩 a este nivel educativo ser谩 la perspectiva de g茅nero, por lo que crea modelos para que los espacios universitarios se consoliden como libres de violencia de g茅nero y de discriminaci贸n hacia las mujeres.

 

De igual modo, fomenta medidas para proteger el bienestar f铆sico, mental y social de los estudiantes, as铆 como del personal que labora en las instituciones; garantiza el fortalecimiento del personal acad茅mico y de la excelencia educativa, mediante la b煤squeda de condiciones laborales adecuadas y estabilidad en el empleo, y promueve esquemas de capacitaci贸n del personal docente en educaci贸n superior.

 

Coment贸 que establece esquemas de vinculaci贸n, consulta y participaci贸n social para hacer m谩s eficientes los procesos de opini贸n en el dise帽o y seguimiento de las acciones en educaci贸n superior, con lo que se fortalece la institucionalidad y los 谩mbitos de competencia.

 

Adem谩s, dise帽a esquemas de financiamiento de la educaci贸n superior, donde se establece un anexo espec铆fico dentro del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos para las erogaciones en educaci贸n superior y un fondo especial de obligatoriedad y gratuidad.

 

 

Reservas para la discusi贸n en lo particular

 

 

Para la discusi贸n en lo particular de la Ley General de Educaci贸n Superior, se reservaron los art铆culos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 20, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 64, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 77; del T铆tulo Tercero, la denominaci贸n de la Secci贸n Primera y de la Secci贸n Segunda; los art铆culos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y D茅cimo, as铆 como diversas propuestas de adici贸n.

 

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