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Bolet铆n N°. 6063 Cumple con tr谩mite de declaratoria de publicidad el dictamen a la minuta sobre la regulaci贸n del cannabis

09-03-2021.- En sesi贸n semipresencial, el Pleno de la C谩mara de Diputados conoci贸 para tr谩mite de declaratoria de publicidad el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis, y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del C贸digo Penal Federal.

 

El documento se帽ala que el objeto de la Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis es la regulaci贸n de la producci贸n y comercializaci贸n del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud p煤blica y respeto a los derechos humanos.

 

Indica que la regulaci贸n de los actos que a continuaci贸n se enlistan, seg煤n los usos legalmente permitidos del cannabis y sus derivados, conforme con lo dispuesto en la presente ley y los ordenamientos aplicables: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender y adquirir bajo cualquier t铆tulo.

 

Precisa que corresponder谩 al Gobierno Federal, por conducto de la Secretar铆a de Salud, de la Comisi贸n Nacional contra las Adicciones y de las dem谩s autoridades competentes, el control y la regulaci贸n de los actos regulados por la presente ley, en los reglamentos correspondientes, Normas Oficiales Mexicanas y en las dem谩s disposiciones aplicables.

 

Subraya que la producci贸n de cannabis y sus derivados tendr谩 los siguientes fines: Autoconsumo: Producci贸n en casa habitaci贸n para uso personal con fines l煤dicos y producci贸n por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso l煤dico; producci贸n para la comercializaci贸n y venta con fines l煤dicos; producci贸n con fines de investigaci贸n, y producci贸n de c谩帽amo para fines industriales.

 

Comenta que la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso l煤dico se realizar谩 exclusivamente dentro del territorio nacional, en los establecimientos autorizados. Queda prohibido el consumo de cannabis psicoactivo con fines l煤dicos por personas menores de dieciocho a帽os.

 

Respecto de la Ley General de Salud se modifican y adicionan diversos art铆culos para hacer referencia de que trat谩ndose de cannabis se estar谩 a lo dispuesto por la Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis y se incorpora a la Tabla de Orientaci贸n de Dosis M谩ximas de Consumo Personal e Inmediato, el cannabis Sativa, 脥ndica o Mariguana con 28 gramos.

 

Mientras que las modificaciones al C贸digo Penal Federal son para regular las conductas punibles relacionadas con el cannabis. Entre las que se establece que a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre, aun gratuitamente, sin la autorizaci贸n a que se refieren la Ley General de Salud o la Ley Federal para la Regulaci贸n del Cannabis, se impondr谩 una pena de cinco a quince a帽os, siempre que la cantidad sea superior a cinco kilos seiscientos gramos.

 

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