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Boletín N°. 0112 Plantean que en delitos cometidos con réplicas de armas de fuego se imponga prisión preventiva oficiosa
  • La diputada Román Ávila (Morena) busca adicionar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

 

 

  • El daño psicológico y moral en la víctima es el mismo que causa un arma real

 

Con el propósito de que la prisión preventiva oficiosa proceda en los delitos cometidos con réplicas de armas de fuego, la diputada María Guadalupe Román Ávila (Morena) planteó adicionar un cuarto párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia para dictamen, busca considerar como medio violento que amerite prisión preventiva oficiosa el empleo de objetos que tengan la apariencia o imiten un arma de fuego o explosivo y que se utilicen para amagar o intimidar a la víctima.

 

En los considerandos, señala como fundamental imponer esta medida, pues el daño psicológico y moral causado en la víctima es el mismo como si se cometiera con un arma de fuego real.

 

“La utilización de esos objetos trae consigo un medio eficaz para que el delincuente logre su cometido y, además, tenga el conocimiento de actuar con un atenuante al enfrentar la justicia en caso de detención”, añade.

 

Destaca que si bien las armas réplica no son letales, el efecto que provocan en el momento de cometerse un delito, es el de amenaza e intimidación. Además, los delincuentes quedan en libertad por atenuar su conducta antijurídica, al no haber utilizado un arma de fuego real.

 

Ante la diferencia punitiva que existe en la agravante de utilizar un arma de fuego real, la probabilidad de que el delincuente enfrente una sanción mayor por el delito que cometió es mínima y la prisión preventiva oficiosa es casi imposible que proceda, lo que hace que el infractor o delincuente reincida, añade.

 

Precisa que la fabricación de estas armas es una actividad que, si bien se encuentra bajo el amparo de la ley, debe ser regulada con una prolija técnica legislativa, toda vez que produce artefactos que pueden ser utilizados para cometer conductas delictivas y dejar graves secuelas psicológicas en las víctimas, ya que la impresión de amenaza, intimidación y sometimiento, es la misma que la de un arma de fuego real.

 

Refiere que en el marco jurídico, los juguetes de armas réplica están regulados en la norma oficial mexicana NOM-161- SCFI-2003, “Seguridad al usuario juguetes. Réplicas de armas de fuego. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2003, donde se establecen las reglas para la fabricación y comercialización.

 

Sin embargo, considera que “es necesario reformar el marco legal para que se concientice a los fabricantes a que transformen e innoven en las armas de juguete”.

 

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