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Boletín N°. 1618 Impulsan iniciativa para prohibir circulación de vehículos de carga con doble remolque
  • El diputado Alberto Anaya (PT) presentó reformas al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

 

 

  • También, aplicaría para aquellos vehículos que sobrepasen una carga máxima de 22 toneladas o su longitud sea mayor a 22 metros

 

12-04-2022.- El diputado Alberto Anaya Gutiérrez (PT) pidió reformar el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer que queda estrictamente prohibida la circulación de vehículos de carga con doble remolque y los que sobrepasen una carga máxima de 22 toneladas de peso. Además, la longitud de dichas unidades no deberá superar los 22 metros.

 

En la iniciativa, enviada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, señala que la reforma surge del peligro que representa para las ciudadanas y ciudadanos que los camiones de doble remolque circulen en las carreteras, autopistas e inclusive en algunas zonas urbanas, convirtiéndose en un grave problema vial.

 

Se busca, añade, proteger el derecho universal y fundamental de la vida, así como el patrimonio nacional y el medio ambiente, enfocándose particularmente en el cuidado de la seguridad vial en las carreteras del país.

 

Menciona que las mexicanas y los mexicanos han sido víctimas de un sinnúmero de accidentes de vehículos de carga con doble remolque que transportan bienes y mercancías que exceden el peso y dimensiones autorizadas por los estándares internacionales, pero que en el país permite la Norma Oficial en la materia.

 

Anaya Gutiérrez indica que el 90 por ciento del autotransporte de carga traslada bienes e insumos conforme a lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STC-2-2017, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017 y en el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.

 

No obstante, precisa, no se ha dimensionado y discutido el grave daño que se produce a la nación, al autorizar que los vehículos de carga tengan doble remolque o excedan su longitud a más de 22 metros.

 

“Al llevar más peso del permitido en los estándares internacionales, los vehículos de carga pueden ser causantes de accidentes de tránsito, además por su sobrepeso abonan al deterioro de las vialidades urbanas y rurales”, añade.

 

Refiere que el Instituto Mexicano del Transporte, en el Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales de 2019, expone que las colisiones donde hubo relación con autotransporte de carga, registrados en la red carretera vigilada por la Guardia Nacional, ascendieron a 12 mil 56, que dejaron un saldo de 3 mil 44 fallecidos y 8 mil 501 lesionados, con daños materiales por un monto de mil 175 millones de pesos.

 

En tanto, el INEGI reportó que en 2020 se registraron 9 mil 49 accidentes de tractor con o sin remolque, de los cuales 5 mil 848 correspondieron a colisión con vehículo automotor y 97 a colisiones con peatón (atropellamiento), entre otros.

 

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