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Boletín N°. 1650 Con cambios, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, reformas a la Ley Minera

 

  • El documento fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales

 

 

  • Se aceptaron modificaciones a los artículos 1, 5, 10 y se adicionó un artículo 5 Bis

 

18-04-2022.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, con cambios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, remitida por el titular del Ejecutivo Federal, el domingo 17 de abril, y a la cual se le dispensaron todos los trámites.

 

Con 275 votos a favor, 24 en contra y 187 abstenciones, se avaló, en lo particular, el documento y se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Gutiérrez Luna informó que los grupos parlamentarios de Morena y PT solicitaron que las reservas que habían presentado se inscribieran en el Diario de los Debates.

 

Salvo, dijo, la formulada por el diputado Mario Rafael Llergo Latournerie (Morena), a nombre propio y a nombre del diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) y del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (Morena), sobre los artículos 1, 5, 10 y la adición de un artículo 5 Bis al proyecto de decreto.

 

Reserva aceptada

 

Jornada legislativa, aliento y poder soberano a la nación

 

Durante la discusión en lo particular, se aceptó la reserva presentada por el diputado Mario Rafael Llergo Latournerie (Morena) y suscrita por los diputados Moisés Ignacio Mier Velazco (Morena) y Gerardo Fernández Noroña (PT), para modificar el artículo 1, eliminar las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 5, quedando el mismo en los términos de la ley vigente; adicionar un artículo 5 Bis, y modificar el primer y tercer párrafo del artículo 10 de la iniciativa que reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley Minera.

 

El diputado Llergo Latournerie señaló que en “la jornada legislativa de este día vamos a dar aliento y poder soberano a la nación y pueblo mexicano; lo haremos con eficiencia y planeación, con sentido estratégico y plena soberanía financiera y técnica”.

 

Refirió que el proyecto de nación es “soberano, independiente, democrático, popular, pero sobre todo nacionalista”. Dijo: “tenemos bien puesta nuestra visión en el presente y el futuro de la patria y del pueblo, un presente y un futuro donde el pueblo es soberano y tiene poder, donde el Estado nacional es un Estado social y soberano que no se achica y no está en manos ni al servicio de los intereses y capital extranjeros”.

 

En el artículo 1 se señala que la aplicación de la ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, salvo lo relativo a la exploración, explotación, “beneficio” y aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

 

Se adiciona un artículo 5 Bis para establecer que se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio.

 

Precisa que se reconoce que el litio es patrimonio de la nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reservan en favor del pueblo de México. Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta ley.

 

El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.

 

En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

 

Mientras que en el primer párrafo del artículo 10, se precisa: con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el “Estado”, en términos de los artículos 27 y 28 constitucional.

 

En su tercer párrafo se indica que la exploración, explotación, “beneficio” y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables. El cumplimiento de la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público.

 

Las reservas presentadas por las diputadas y los diputados de MC, Mirza Flores Gómez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Salomón Chertorivski Woldenberg, Manuel Jesús Herrera Vega, José Mauro Garza Marín y Julieta Mejía Ibáñez, no fueron admitidas a discusión, por lo que se desecharon.

 

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