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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 1697 Piden sancionar y tipificar la sustracci贸n y transmisi贸n ilegal de datos personales o informaci贸n confidencial

 

  • La pena ser铆a de tres a cinco a帽os de prisi贸n y de 200 a 500 d铆as de multa

 

 

  • Valeria Santiago Barrientos, diputada del PVEM, impulsa iniciativa para reformar el C贸digo Penal Federal

 

23-04-2022.- La diputada del PVEM, Valeria Santiago Barrientos, impulsa una iniciativa para reformar el C贸digo Penal Federal, con el objetivo de sancionar y tipificar la utilizaci贸n il铆cita de datos personales o informaci贸n confidencial, con la intenci贸n de realizar transacciones, operaciones financieras o actos de comercio, para obtener un beneficio personal.

 

鈥 Plantea adicionar el Cap铆tulo III Qu谩ter, art铆culo 391 Bis 1, para establecer que comete el delito de uso indebido de datos personales o informaci贸n confidencial quien, sin consentimiento, mediante enga帽o, amenaza o violencia, sustraiga, utilice o transmita datos personales o informaci贸n confidencial, contenidos en dispositivos electr贸nicos personales m贸viles u ordenadores personales fijos, con la intenci贸n de obtener un lucro indebido o con el prop贸sito de cometer un delito.

 

鈥 Dicha sustracci贸n y transmisi贸n ilegal de datos personales o informaci贸n confidencial, se castigar谩 con pena de tres a cinco a帽os de prisi贸n y de 200 a 500 d铆as multa.

 

鈥 En la utilizaci贸n il铆cita de informaci贸n confidencial para obtener un beneficio personal, se aplicar谩n las penas y multas establecidas en el art铆culo 386 del C贸digo Penal Federal, precisa la iniciativa.

 

La tambi茅n integrante de la Comisi贸n de Transparencia y Anticorrupci贸n, destac贸 que la propuesta, remitida a la Comisi贸n de Justicia para an谩lisis y dictamen, tiene como finalidad integrar al C贸digo Penal Federal tipos penales espec铆ficos y sanciones para quienes vulneren el 谩mbito privado de las personas y sustraigan, utilicen o transmitan datos personales e informaci贸n confidencial con el prop贸sito de cometer delitos.

 

鈥 鈥淟a reforma es necesaria en raz贸n de que el avance y expansi贸n de las nuevas tecnolog铆as de la informaci贸n ha impactado de manera significativa cada uno de los 谩mbitos de la vida de las personas, particularmente en el entorno de quienes tienen acceso a dispositivos digitales con los cuales interact煤an de manera constante con la gente鈥, explic贸.

 

鈥 Por ello, subray贸, es indispensable transitar hacia la regulaci贸n de las nuevas tecnolog铆as, a fin de inhibir que 茅stas sean utilizadas para cometer delitos, por lo que es momento de empezar a legislar en la materia, porque los tiempos actuales y la sociedad as铆 lo exigen.

 

鈥 En la exposici贸n de motivos se resalta que la Carta Magna integra el derecho humano a la protecci贸n de la informaci贸n confidencial, 铆ntima o privada de las personas como una garant铆a que debe estar bajo tutela jur铆dica.

 

鈥 Asimismo, el precepto 16 constitucional instituye que toda persona tiene derecho a la protecci贸n de sus datos personales, al acceso, rectificaci贸n y cancelaci贸n de los mismos, as铆 como a manifestar su oposici贸n en los t茅rminos que fije la ley, la cual establecer谩 los supuestos de excepci贸n a los principios que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden p煤blico, seguridad y salud p煤blicas o para proteger los derechos de terceros.

 

鈥 Derivado de este derecho consagrado en la Constituci贸n existe normativa especial que establece las bases, principios y procedimientos para garantizar dicho derecho humano, a trav茅s de las leyes Federal de Protecci贸n de Datos Personales en Posesi贸n de los Particulares y General de Protecci贸n de Datos Personales en Posesi贸n de Sujetos Obligados, puntualiza.

 

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