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Bolet铆n N°. 1703 La Comisi贸n de Justicia aprob贸 dos dict谩menes en materia de feminicidio en grado de tentativa, y matrimonio forzado

 

  • Las reformas a diversos ordenamientos legales fueron avaladas en reuni贸n extraordinaria

 

25-04-2022.- En reuni贸n extraordinaria, la Comisi贸n de Justicia, presidida por el diputado Felipe Fernando Mac铆as Olvera (PAN), aprob贸 dos dict谩menes para reformar diversos ordenamientos legales en materia de feminicidio en grado de tentativa y matrimonio forzado de personas menores de edad.

 

Feminicidio en grado de tentativa

 

Se aprob贸, con 26 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecuci贸n Penal y del C贸digo Penal Federal, para que el Juez de control en el 谩mbito de su competencia, ordene la prisi贸n preventiva oficiosamente en feminicidio consumado o en grado de tentativa punible.

 

Asimismo, establecer que no gozar谩n de la libertad condicionada, ni de libertad anticipada, los sentenciados por delitos en materia de feminicidio consumado o en caso de tentativa punible. Asimismo, no proceder谩 la sustituci贸n de pena por estos delitos.

 

Las modificaciones indican que, en los casos de feminicidio cometido en grado de tentativa punible, la autoridad judicial impondr谩 una pena de prisi贸n que no ser谩 menor a la mitad y podr谩 llegar hasta las dos terceras partes de la sanci贸n m谩xima prevista para el delito consumado.

 

Al respecto, la diputada Yolanda de la Torre Valdez (PRI) se pronunci贸 a favor del dictamen y anunci贸 que como grupo parlamentario llevar谩n una reserva al Pleno para realizar precisiones t茅cnicas y jur铆dicas sustentadas en la dogm谩tica jur铆dica, en la pr谩ctica y operaci贸n judicial.

 

De Morena, la diputada Andrea Ch谩vez Trevi帽o extern贸 su posicionamiento a favor del dictamen, por considerar que se trata de un tema de m谩xima coyuntura en el pa铆s. Estim贸 que es responsabilidad del Poder Legislativo esclarecer las leyes y proteger a tantas mujeres que son v铆ctimas de la violencia.

 

En tanto, la diputada Mirza Flores G贸mez (MC) resalt贸 que el feminicidio y la tentativa de feminicidio es un tema que ha venido en aumento; primero porque no se contabilizaban los asesinatos contra las mujeres y porque tambi茅n la violencia ha ido en aumento desmedido. Consider贸 que el dictamen no tiene una correcta redacci贸n y expres贸 que es momento oportuno de hacer las correcciones.

 

La diputada Mary Carmen Bernal Mart铆nez (PT) dijo que en los tiempos que se viven 鈥渓o m谩s correcto es que un dictamen de esta naturaleza pueda salir antes de que termine este periodo legislativo鈥 y se帽al贸 que se hacen votos desde su grupo parlamentario por que as铆 sea. Destac贸 que es un avance porque esta figura no exist铆a en el C贸digo Penal Federal.

 

Por el PRD, la diputada Elizabeth P茅rez Valdez indic贸 que la violencia de g茅nero es uno de los protagonistas en nuestro pa铆s; en M茅xico suman m谩s de 3 mil mujeres asesinadas de enero a noviembre de 2021, donde un total de 992 mexicanas fueron v铆ctimas de feminicidio.

 

La diputada Mar铆a del Roc铆o Corona Nakamura (PVEM) coment贸 que 鈥渘o debemos escatimar ning煤n esfuerzo para que ellas sigan vivas鈥. Estim贸 que ser severo con la tentativa de feminicidio punible puede salvar la vida de muchas mujeres y resalt贸 que las mujeres merecen vivir en un ambiente de paz y seguridad, y las cosas no pueden continuar as铆.

 

La diputada Kathia Mar铆a Bolio Pinelo (PAN) refiri贸 que en Yucat谩n la tentativa de feminicidio con la consiguiente prisi贸n preventiva oficiosa ya est谩 tipificada y ha dado un magn铆fico resultado. Resalt贸 que el 88.7 por ciento de los hombres que intentan quitarle la vida a una mujer est谩n en su primer c铆rculo de vida.

 

Matrimonio forzado de personas menores de edad

 

Otro dictamen, aprobado con 28 votos a favor y dos en contra, modifica el primer p谩rrafo del art铆culo 205-Bis y adiciona un Cap铆tulo IX 鈥淐ohabitaci贸n Forzada de Personas Menores de Dieciocho A帽os de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo鈥 con un art铆culo 209 Qu谩ter al T铆tulo Octavo del C贸digo Penal Federal.

 

Establece que comete el delito de cohabitaci贸n forzada de personas menores de dieciocho a帽os de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condici贸n o con persona mayor de dieciocho a帽os de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

 

Se帽ala que al responsable de este delito se le impondr谩 pena de ocho a quince a帽os de prisi贸n y de mil a dos mil quinientos d铆as multa. La pena prevista se aumentar谩 hasta en una mitad, en su m铆nimo y en su m谩ximo, si la v铆ctima perteneciere a alg煤n pueblo o comunidad ind铆gena.

 

Tambi茅n se indica que ser谩n imprescriptibles las sanciones se帽aladas en el art铆culo 209 Qu谩ter.

 

La diputada Eufrosina Cruz Mendoza, promovente de la reforma, agradeci贸 a los integrantes de la Comisi贸n de Justicia, 鈥減orque esta es una iniciativa y una causa para que nunca m谩s una ni帽a tenga que llorar abajo de una cobija porque su origen defina su destino鈥.

 

En votaci贸n econ贸mica, la Comisi贸n aprob贸 declararse en sesi贸n permanente y decretar un receso y cit贸 para ma帽ana martes 26 de abril, a las nueve de la ma帽ana, en modalidad semipresencial.

 

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