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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 1758 Aprueban en Comisi贸n dos opiniones a reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas

 

  • Emergencias, casos fortuitos y responsabilidades, los temas

 

27-04-2022.- La Comisi贸n de Federalismo y Desarrollo Municipal, que preside la diputada Annia Sarah铆 G贸mez C谩rdenas (PAN), aval贸 dos opiniones a iniciativas para reformar la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de emergencias, casos fortuitos y responsabilidades.

 

La diputada G贸mez C谩rdenas dio instrucciones para que los documentos se remitieran a la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, a fin de que sean incorporados al dictamen correspondiente y se hagan del conocimiento de la Mesa Directiva.

 

La primera opini贸n en positivo se aprob贸 con trece votos a favor y ocho en contra. Se refiere a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de emergencia y casos fortuitos, presentada por el diputado 脫scar de Jes煤s Almaraz Smer (PAN).

 

Al respecto, la diputada G贸mez C谩rdenas refiri贸 que la opini贸n consiste en precisar que los t茅rminos de financiamiento u obligaciones de los entes p煤blicos puedan suspenderse por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, debidamente fundada y motivada de manera oficial por la autoridad competente.

 

鈥淪e recomienda a la comisi贸n dictaminadora, en relaci贸n al art铆culo segundo transitorio, derogar las disposiciones que contravengan el presente decreto. Debe tomarse en cuenta que puede afectar a lo contenido en diversos art铆culos de las leyes Federal de Responsabilidad Hacendaria, Federal de Austeridad Republicana, General de Contabilidad Gubernamental, de Coordinaci贸n Fiscal y del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, normas vinculadas a esta materia y que no han sido exploradas exhaustivamente鈥, subray贸.

 

Con el prop贸sito de no generar confusiones se propone a la dictaminadora la posibilidad de rehacer dicho art铆culo para evitar posibles contradicciones en un futuro y que, de aprobarse, entren en vigor las reformas, destac贸.

 

La Comisi贸n considera, dijo, que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece un conjunto de obligaciones, restricciones y procedimientos que deben cumplir los entes p煤blicos estatales y ayuntamientos, con el prop贸sito de tener un manejo sostenible de las finanzas p煤blicas.

 

Sin embargo, basados en la realidad, por ejemplo, durante la pandemia, es procedente buscar opciones que faciliten el trabajo de las autoridades estatales y municipales sin caer en una irresponsabilidad.

 

Del PRD, el diputado Miguel 脕ngel Torres Rosales consider贸 que no est谩 debidamente establecido lo que se puede considerar desde el punto de vista legal como un caso de emergencia o situaci贸n fortuita. Hay ambig眉edad, por lo que cuestion贸 驴qui茅n va a interpretar un caso en esas condiciones? Destac贸 la necesidad de incluir la definici贸n de estas situaciones desde el punto legal. Solicit贸 que la propuesta la revisen otras comisiones para evitar contradicciones jur铆dicas.

 

El diputado 脫scar de Jes煤s Almaraz Smer (PAN), proponente de la iniciativa, resalt贸 la importancia del tema ante situaciones como la pandemia, donde los municipios enfrentaron un caso complejo para destinar recursos a fin de atender la emergencia sanitaria complic谩ndose su condici贸n financiera, por lo que se busca coadyuvar a evitarlo.

 

La segunda opini贸n en sentido positivo se aval贸 con 14 votos a favor y nueve en contra. Fue a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los art铆culos 40, 43 y 49 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de responsabilidad, presentada por el diputado Jos茅 Guadalupe Fletes Araiza (PRI).

 

En relaci贸n al precepto 40, la diputada presidenta G贸mez C谩rdenas apunt贸 que consiste en establecer semestralmente la evaluaci贸n del cumplimiento de las obligaciones espec铆ficas de responsabilidad hacendaria a cargo de los estados, con el objetivo de mantener un marco fiscal m谩s s贸lido en los procesos de contrataci贸n de financiamiento y obligaciones correspondientes.

 

Adem谩s, instaurar que la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico (SHCP) est谩 obligada y tiene la responsabilidad de verificar la validez y veracidad de la informaci贸n y documentos que presenten los entes p煤blicos para su registro, al igual que las operaciones financieras del Registro P煤blico 脷nico.

 

Con esta adici贸n los entes p煤blicos no estar谩n cumpliendo un requisito nada m谩s, sino que el contenido de la documentaci贸n e informaci贸n que presenten ser谩 verificado por la SHCP en un plazo establecido, lo que no ocurre actualmente, y evitar谩 un criterio discrecional en la evaluaci贸n.

 

Respecto de la reforma del art铆culo 43 refiri贸 que para que la SHCP tenga la obligaci贸n y responsabilidad de verificar la validez y veracidad de la documentaci贸n y de la informaci贸n para su registro, se considera que la propuesta obliga a ambas partes a actuar con mayor precisi贸n y pulcritud. La secretar铆a ya no tendr谩 el papel de evaluar exclusivamente con base en la documentaci贸n e informaci贸n proporcionada.

 

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